Bases militares norteamericanas en Colombia. Un acuerdo vergonzoso.

Periódico Proceso / Mariátegui
31/12/09


El acuerdo para el manejo de siete bases, por ahora, es complementario al Plan Colombia. Se enmarca en otros precedentes que, desde 1952, violan la soberanía de ese país. En aquél entonces, los acuerdos eran apuntalados por la guerra fría o guerra contra el comunismo y ahora se le suma la lucha contra el “narco-terrorismo”

Ni los convenios de antes, ni los de ahora tienen en su texto el concepto de Estado (a no ser los Estados Unidos de América).

Los que intentan defender este nuevo acuerdo se sustentan en que incluye lo ya contemplado los anteriores (el Convenio de 1962, el Acuerdo de Misiones Militares de 1974) en lo que respecta a la inmunidad a todas las acciones por parte de USA. Lo que no dicen es que este (al igual que el Plan Colombia y todos los que desde hace años firma el Imperio) incluye la presencia de “personal contratista” (figura inexistente en los antiguos convenios). Otro argumento de los defensores es que este acuerdo -al menos- prevé convenios de implementación para acordar los protocolos de seguridad en el manejo de las instalaciones, a diferencia del extinto acuerdo con Ecuador (Base de Manta) donde el manejo era “autónomo” por parte de USA.

Veamos algunos detalles que verifican la pérdida sostenida de soberanía, desde hace 50 años. Igualmente, detalles que confirman el lucrativo negocio que esto supone para una red de intereses entramada entre el Estado Imperial y las empresas transnacionales productoras de capitales del desastre y -por supuesto- la amenaza concreta para nuestra soberanía. Más allá de los detalles configurados en artículos, este convenio está diseñado para intentar arrodillar y avergonzar a nuestros pueblos, por la vía del entreguismo del gobierno colombiano y su propia red de intereses.

¿Para qué?

Preámbulo: “para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras ... así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia”.

Comentario: si para el capitalismo Terrorismo = Guerrilla, ¿a qué se refiere con “amenazas comunes”, distintas a drogas, delincuencia transnacional y mercado de armas pequeñas? Por cierto, combatir la proliferación de armas se refiere a combatir el mercado de armas liderado por la competencia.

Definiciones que no existen

Art. 1 Definiciones: a) “se entiende por "contratistas de los Estados Unidos" las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo”.

Comentario: En el convenio no se define qué se entiende por“servicios”

b) “Por ‘buque y aeronave de Estado de los Estados Unidos’, se entiende un buque y aeronave así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo”.

Comentario: no se define la presencia de buques o aeronaves distintas a las del Estado Imperial, es decir, las que son propiedad de las contratistas.

El Estado desaparece, menos los Estados Unidos

Art. 3 Objetivo: “Las actividades mutuamente acordadas, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos.

Comentario: La lógica que prevalece es igual a la que se aplica entre privados cuando uno contrata un servicio a otro privado, las autoridades actúan discrecionalmente. Es decir, las leyes y normas colombianas desaparecen junto al concepto de Estado. En todo caso, las normas y leyes colombianas tienen cincuenta años ajustándose a estos convenios violatorios de soberanía.

Se confirma la denuncia

Art. 4: num. 1. “...las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas”.

Comentario: Tal como se ha venido denunciando, el número de tropa militar y contratistas presentes en tierras no gringas supera el máximo aprobado por el Congreso de USA, es decir, 800 empleados del Dpto. de Defensa y 600 contratistas. Sólo la base de Palanquero puede albergar 2.000 personas.

La miseria del Imperio y los gobiernos lacayos

Art. 4: Num. 2. “Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones... Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas”.

Comentario: Históricamente los daños ambientales y violaciones a los derechos humanos ocasionados por la ocupación estadounidense son de un impacto mucho mayor que los asociados al uso de la infraestructura. Lo curioso es que más abajo dice:

Num. 7: “los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega... se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.

Comentario: Sumado a lo anterior, Colombia deberá pagar a los gringos (específicamente a la red de negocios entre las empresas transnacionales y el gobierno de USA). Pero no solo lo referente a las mejoras en la infraestructura también peajes y demás para que las contratistas gringas le salgan un poco más baratas al gobierno de USA.

Art. 6: Num. 1 “Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa...”

Num. 2 “Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo...”

Num. 5 “... Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo”.

USA: Inmunidad absoluta

Art. 8: Num. 1 “... Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

Num. 5 “Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia”.

Comentario: Colombia debe pagar hasta los peajes terrestres, pero no puede obligar a USA a renunciar a la inmunidad bajo ningún caso.

Num. 6. “Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo”.

Comentario: nada se menciona respecto a los crímenes perpetrados por parte del personal de las contratistas, que se diferencian del “personal de los Estados Unidos”

Entradas y salidas Express

Art. 9: Num. 2 “Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

Num. 3 “3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia...”

Comentario: Si hubiese alguna irregularidad migratoria, no se aceptaría ningún tipo de control o sometimiento a normas porque sería una demora...

Aquí no hay reciprocidad

Art. 8: Num. 1 “Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

Num. 2 En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

Duración cada vez más prolongada

Art. 25: Num. 2 “Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.

Comentario: en los acuerdos de 1952 y 1974 podían ser cancelados anticipadamente por algunas de las partes, avisando noventas días antes.

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