La filtración de 11 millones de documentos relacionados con la creación de 214 mil sociedades offshore en 21 jurisdicciones por parte de la firma Mossak Fonseca localizada en Panamá sorprendió a gran parte del mundo. Sin embargo, no había mucho de lo cual sorprenderse.
Vero Grondona Olmi *
Mariátegui
16/08/16
Los “Swissleaks” revelaron en su momento que los fondos de residentes Latinoamericanos en cuentas del HSBC en Suiza sumaban 52.600 millones de dólares en 2006 y 2007. Las filtraciones de información de Luxemburgo (“Lux-Leaks”), por su parte, revelaron casi 28.000 páginas de acuerdos impositivos del gobierno de Luxemburgo con empresas transnacionales, que les permitieron a dichas empresas ahorrar millones en impuestos, en detrimento de los países donde dichas empresas realizaron sus actividades económicas.
Por su parte, y según fuera presentado por Gaggero, Rua y Gaggero en el documento sobre Fuga de Capitales III elaborado con el CEFID-AR(1 en el año 2013, el ex-ejecutivo del JP Morgan, Hernán Arbizu –actualmente presentando esta información, entre otra, ante los tribunales de los Estados Unidos-, reveló que el stock offshore de los argentinos hacia el año 2008 en el Citibank, UBS, HSBC, Credite Suisse, BBVA, Santander, Goldman Sachs, JP Morgan y Morgan Stanley, sumaba cerca de 85.000 millones de dólares.
En este contexto, las sociedades offshore cumplen propósitos claros que son los de ocultar el origen dinero, sea porque éste proviene de la evasión, del narcotráfico, de la trata de personas o de la corrupción; o porque sirven a los propósitos de la elusión fiscal y fuga de capitales. El sistema bancario formal trabaja de la mano de asesores legales como Mossack Fonseca y con estudios contables en la articulación de las complejas estructuras que se requieren para ocultar y mover el dinero ilícito.
En cualquier caso, la existencia de estos paraísos fiscales, guaridas fiscales o jurisdicciones del secreto tiene consecuencias particulares en la inequidad de género.
En un trabajo recientemente realizado en conjunto con Nicole Bidegain Ponte y Corina Rodríguez Enríquez, desarrollamos los canales que conectan la justicia fiscal y la justicia de género (2). Estos canales se observan, por un lado mediante la manera en que la evasión y la elusión fiscal lograda a partir de estrategias de planificación fiscal que involucran la utilización de sociedades localizadas en jurisdicciones del secreto financiero, socavan cualquier posibilidad de financiamiento para la equidad de género y los derechos de las mujeres; y tienen efectos negativos en la equidad vertical y la progresividad de los sistemas tributarios que afectan a las mujeres de manera desproporcionada. Por el otro, mediante el rol de las jurisdicciones del secreto financiero y las redes globales de facilitadores en posibilitar los flujos financieros ilícitos resultantes del tráfico de personas, el cual afecta mayoritariamente a las mujeres y niñas (el 49% de las víctimas de la trata de personas son mujeres, el 21% niñas, el 18% hombres y el 12% niños; a nivel internacional, según datos de UNODC(3)).
Las políticas fiscales no son neutrales, pueden promover la equidad de género, pero también pueden perpetuar las inequidades existentes; ya que mujeres y hombres son impactados de manera diferente como consumidores, productores o responsables de la “economía del cuidado” en los hogares.
En este sentido, cuando la habilidad del Estado de recaudar se encuentra disminuida, las estructuras tributarias tienden a compensar la falta de recursos mediante mayores impuestos a contribuyentes pequeños y medianos; y a las personas. Por lo tanto, cuando los Estados no atacan la evasión y la elusión fiscal, terminan beneficiando más a los individuos más ricos en detrimento del resto de la población; más aún, la posibilidad de utilizar la elusión fiscal, sociedades localizadas en jurisdicciones de nula y baja tributación y en jurisdicciones del secreto financiero proporciona ventajas muy significativas a los grupos transnacionales por sobre las entidades locales; y ello también tiene un impacto en la inequidad de género, dado que las mujeres suelen estar sobre representadas en las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por otra parte, las técnicas de lavado de dinero utilizadas en casos de tráfico de personas son similares a las utilizadas en otros crímenes. Entre los distintos mecanismos para la colocación de los activos fruto de la trata de personas se encuentra el uso del sistema bancario formal e informal, de compañías offshore, trusts, y compañías cascara; la combinación de los fondos provenientes de la trata con aquellos provenientes de negocios legítimos; la utilización de compañías de exportación e importación para desviar las utilidades; compañías registradas en diferentes países y cuentas registradas bajo dichas compañías.
En algunos casos se ha encontrado incluso que el dinero es desviado a compañías de responsabilidad limitada, legalmente constituidas, simulando el pago de servicios de difícil verificación (una operación que también suele analizarse en el marco de la manipulación de los precios de transferencia a los fines de la minimización del impuesto). Tales movimientos de dinero dificultan a las autoridades locales seguir la ruta del dinero y crean una distancia entre los crímenes y las actividades ilícitas y la riqueza que generan.
Finalmente, resulta evidente que el tráfico de personas, en particular el que tiene como finalidad la explotación laboral, involucra corporaciones. Varias multinacionales han sido denunciadas internacionalmente por la explotación de trabajadores, trabajo infantil, o tráfico de personas; tal es el caso de Nike, Inditex, Nestlé, ADM, y Cargill, entre otras.
Los casos de trata de personas para su posterior explotación laboral se constituyen en el eslabón inicial de una cadena de riqueza global que se inicia con la explotación de personas, en ocasiones como parte de la producción de bienes que luego serán vendidos por empresas transnacionales alrededor del mundo, utilizando complejas estructuras para canalizar los beneficios por vía de entidades localizadas en jurisdicciones del secreto o de baja y nula tributación.
Aun cuando las jurisdicciones del secreto financiero han aparecido relacionadas con muy pocos casos de tráfico de personas a nivel internacional, esto puede deberse al hecho de que muy pocos casos llegan a la corte, y obtienen un fallo; y a que por lo general, cuando esto ocurre, la información de la red que se logra tener involucra a los eslabones más pequeños de las redes de trata de personas.
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(1) GAGGERO, J.; RUA, M.; GAGGERO, A. (2013). Fuga de Capitales III. Argentina (2002-2012). Magnitudes, evolución, políticas públicas y cuestiones fiscales relevantes. CEFID-AR. Documento de Trabajo Nº 52. Buenos Aires, Diciembre 2013
(2) Bidegain Ponte, Grondona y Rodríguez Enríquez (2016, próximamente). Una versión anterior (“Curbing Illicit Financial Flows and dismantling secrecy jurisdictions to advance women’s human rights”) fue presentada en el Taller de Investigación sobre Corrupción y el rol de los paraísos fiscales realizado en City University London, el 28 y 29 de abril de 2016; organizado por Association for Accountancy & Business Affairs, City University, y Tax Justice Network. Ver http://www.taxjustice.net/wp-content/uploads/2013/04/IFF_Gender-Grondona_Bidegain_Rodriguez.pdf
(3) UNODC (2014) “Global Report on Trafficking in Persons 2014”
* @vgopinion
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