Colombia: Detienen con falsas acusaciones a líder indígena Feliciano Valencia


ACIN / Mariátegui
12/04/10


Este sábado 10 de abril fue detenido en el aeropuerto de Cali Alfonso Bonilla Aragón, el reconocido líder indígena Feliciano Valencia, actual vocero de la Minga Social y Comunitaria. Los hechos se produjeron cuando algunos miembros del DAS interceptaron a Feliciano en el momento en que se disponía a abordar un avión con destino al Brasil, en donde se disponía a participar en un encuentro de organizaciones sociales.

La captura se produjo por una orden del juzgado segundo de Piendamó, Cauca. Los hechos que le imputan son secuestro y lesiones personales. Estos delitos se le atribuyeron desde el año 2008 por la aplicación de justicia propia que ejercieron las autoridades tradicionales de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo Nasa, al integrante de las fuerzas militares JAIRO DANILO CHAPARRAL SANTIAGO. La aplicación de justicia propia se realizó porque está amparada en la constitución nacional ya que el soldado infiltró una protesta pacífica ubicada en el resguardo indígena de la María Piendamó para realizar acciones de inteligencia, atentados y montajes contra las autoridades y demás integrantes de las comunidades movilizadas.

El remedio que recibió el integrante del ejército nacional consistió en la aplicación de 20 juetazos que las autoridades indígenas propiciaron delante de toda la comunidad congregada y en donde participaron también representantes de la defensoría del pueblo, de organismos de derechos humanos y de medios de comunicación nacionales e internacionales.
Pese a que el hecho se produjo por una decisión comunitaria y fue realizado por la mayoría de autoridades indígenas que allí se encontraban, la orden de captura se expidió contra Feliciano Valencia y Aida Quilcué, quienes fueron las figuras más visibles de la Minga Social y Comunitaria.

Aunque en reiteradas ocasiones el derecho propio de los pueblos indígenas ha sido impartido amparado en la constitución nacional y en los tratados y convenios internacionales, esta vez lo utilizan como excusa para silenciar una voz que representa a toda una comunidad. Por tal motivo, estos hechos representan una agresión más contra el proceso de resistencia pacífica desarrollado por las comunidades indígenas del norte del Cauca.


Captura de Feliciano es Inconstitucional e Ilegal


Bajo el subtítulo "Colombia: Militar comete crímen y ordena la captura de sus víctimas", el 5 de Junio de 2009 publicábamos el siguiente comunicado en el que se presentan los argumentos jurídicos y constitucionales que prueban la ilegalidad, inconstitucionalidad y colisión de competencias por parte del juez que dictó orden de captura contra líderes indígenas. Al hacerse efectiva esta orden contra Feliciano Valencia, el día de ayer, el Estado Colombiano, tras cometer un delito contra un pueblo, cuyo perpetrador material fuera capturado en flagrancia y sometido a juicio indígena, bajo jurispridencia constitucional reconocida, persigue y condena a las víctimas. Los 60 Gobernadores indígenas y toda la Minga de Resistencia Social y Comunitaria deberíamos ir a la cárcel con Feliciano. El terror y la injusticia son instrumentos de este Gobierno contra la justicia y la Constitución Política.

Colombia: Militar comete crímen y orden la captura de sus víctimas

Lo insólito no tiene límites en las acciones indebidas contra los pueblos indígenas en el ejercicio de sus derechos. Recordemos los hechos que dan lugar a esta noticia. Un Cabo del ejército Nacional: JAIRO DANILO CHAPARRAN SANTIAGO, adscrito a la unidad de contraguerrilla Nro 15 Libertadores, indígena que presenta todos los rasgos propios de la etnia, que aprovechando estas características permitió que fuera utilizado por el Ejército Nacional para infiltrarse dentro de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria, dentro del territorio indígena del resguardo de La María Piendamó. Fue utilizado por el ejército para cometer un delito. Fue capturado por las autoridades indígenas, ofendidas por su conducta. De manera pública, ante las autoridades y la comunidad indígena, exhibió material de intendencia militar: camuflados, que portaba dentro del morral que le fue incautado. Para decirlo con claridad: un militar indígena se metió a la Minga Indígena vestido de civil, pretendiendo participar de la Minga, para cometer un delito y lo cogieron con las manos en la masa. Con todas las pruebas y en territorio indígena. Actuando en derecho y sobre la base de Jurisprudencia Reiterada por la Honorable Corte Constitucional, las autoridades indígenas, en este caso los 60 Gobernadores de resguardos, procedieron a juzgarlo según usos y costumbres en asamblea. Quedó demostrada la flagrancia de su atentado contra la comunidad en territorio indígena. Fue sometido a una ceremonia de correción y entregado luego a Defensoría del Pueblo del Cauca.

En una acción que viola la Jurisdicción Indígena, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y los derechos de los pueblos indígenas, un Juez de la República dictó orden de captura contra líderes de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria entre quienes figuran Aída Quilcué, Feliciano Valencia y Daniel Piñacué. Estos líderes obedecieron la decisión en derecho de los Gobernadores, según les corresponde, pero nisiquiera dictaron o ejecutaron la sentencia. Es más, vigilaron el procedimiento para que respondiera al más estricto debido proceso y para garantizar los derechos del acusado.

Existe Colisión de Competencias, porque el Juez de la República que dicta la orden de captura, no tiene jurisdicción sobre este caso que corresponde según la Constitución a las autoridades indígenas en su territorio. Las autoridades no cometieron delito alguno. Por lo tanto, acá se pretende condenar a autoridades judiciales indígenas por parte de quienes desde el Estado cometieron un delito y fueron descubierto en flagrancia. Es decir que los victimarios ahora vienen a capturar al juez que los descubrió cometiendo un delito.

El texto que sigue describe en derecho lo que viene sucediendo y por medio del mismo se interpone ACCIÒN DE TUTELA Y COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Los hechos demuestran la falta de garantías legales y procesales que existen en este país, de manera que los delincuentes de la fuerza pública, se atreven no solamente a cometer delitos sino que luego, se convierten en acusadores de sus propias víctimas. La justicia se utiliza contra los que la necesitan. Este estado de cosas es vergonzoso y convierte al país en un hazmereír del estado de derecho. Llamamos al mundo a reconocer la justicia de nuestra lucha y de nuestros mayores y dejamos constancia reiterada de la ilegitimidad en la que sumerge este Gobierno al Estado colombiano.

Acción de Tutela y Colisión de Competencias

La orden de captura proferida por un juez de la República , con funciones de control de garantías, a instancia del Fiscal Delegado de la Fiscalía General de la Nación , ambos de la ciudad de POPAYÁN, en contra de connotados líderes indígenas y Consejeros del CRIC, por la denuncia presentada en su contra por el señor JAIRO DANILO CHAPARRAN SANTIAGO adscrito a la unidad de contraguerrilla Nro 15 Libertadores, indígena que presenta todos los rasgos propios de la etnia, que aprovechando estas características permitió que fuera utilizado por el Ejército Nacional, entidad oficial a la que presta sus servicios y, que por sus actos desleales y desarmonizantes, fuera juzgado y sancionado por las Autoridades Tradicionales en el Territorio de Convivencia, Dialogo y Negociación en el Resguardo Indígena de La María - Piendamó, Cauca y por las Autoridades Tradicionales de 60 Cabildos allí reunidos durante la celebración de la MINGA INDÍGENA del año pasado, actos por los que se halló responsable al funcionario del Ejército cometidos en contra de la comunidad indígena, ofendida y víctima de los hechos ilícitos en que incurrió el indígena, que ostenta el grado de Cabo del Ejército, que fuera sancionado con el remedio de varios latigazos y terminado el juicio y la sanción fuera entregado a la Defensoría de Pueblo, Regional Cauca.

Por estos legítimos actos de autoridad jurisdiccional de las autoridades indígenas, el juez de garantías profiriera la orden de captura, imputándoles los supuestos delitos de secuestro y tortura.

Se presenta entonces un manifiesto y ostensible acto arbitrario de un juez de la república que por vía de hecho, por defecto sustantivo, atenta contra la legitimidad constitucional del ejercicio de las facultades de la jurisdicción especial indígena reconocida por la Constitución Política en el Art. 246 y por múltiples y reiteradas jurisprudencias de la CORTE CONSTITUCIONAL que reconoce la vigencia y aplicación de la jurisdicción especial indígena dentro de su ámbito territorial propio, como sucedió en el caso del juzgamiento del indígena militar que denuncia, acaecido dentro del territorio indígena y que ofendió a la comunidad indígena.

Los líderes indígenas ordenados capturar por el juez de garantías se presentarán solamente ante la Autoridad Indígena respectiva, única ante la cual deben responder por sus actos realizados dentro de su jurisdicción para que la autoridad indígena asuma la investigación de los hechos de que trata la denuncia del señor JAIRO DANILO CHAPARRAN SANTIAGO.

Ante el juez de garantías que corresponda se presentará la solicitud de audiencia preliminar de COLISIÓN POSITIVA DE COMPETENCIA, a solicitud de la autoridad indígena, por ser ésta la única competente para conocer y juzgar estos hechos.

Como la orden de captura es una vulneración de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, del juez natural y del derecho de libertad, se presentará ACCIÓN DE TUTELA para buscar el amparo constitucional de los ordenado capturar y en ella se debatirá el tema de la competencia indígena.


Urgente: se desconoce lugar de traslado de Feliciano Valencia

En estos momentos lo más urgente es determinar el lugar de la detención e iniciar las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar por la intención premeditada de las autoridades de esconder el lugar a donde fue trasladado el dirigente indígena.

CONTINÚAN IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO POR LA DETENCION DE FELICIANO VALENCIA

SE DESCONOCE LUGAR A DONDE FUE TRASLADADO

Santiago de Cali, 11 de abril de 2010

Luego de haber sido trasladado aproximadamente a las 8:30 a.m. del DAS Cali a la URI Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de la ciudad de Palmira y ante la imposibilidad de legalizar la captura del dirigente indígena FELICIANO VALENCIA, la Juez de Palmira se declaro incompetente por no tener los soportes de la detención que dice tener en su poder el Fiscal Sexto Especializado de Popayán GIOVANI CHAVEZ. Si estos fundamentos existen porque el Fiscal 6 no los allego a la Fiscalía de Palmira.

El Fiscal Sexto Especializado de Popayán GIOVANI CHAVEZ pidió que el reconocido dirigente indígena fuera trasladado a la Ciudad de Cali. Los miembros del DAS, sin dar aviso a los abogados defensores del líder indígena se llevaron aproximadamente a las 10:30 a.m. de manera soterrada y por la Puerta de atrás de la URI al líder indígena al parecer nuevamente a las instalaciones del DAS de Cali. De este hecho tuvimos noticia por los medios de comunicación que se encuentran cubriendo la noticia. El Defensor del Pueblo del Valle del Cauca Andrés Santamaría indago por el lugar a donde había sido trasladado Feliciano Valencia y inicialmente le manifestaron que en el DAS Cali, varios defensores de derechos humanos y sus abogados llegaron hasta estas instalaciones y les manifestaron que allí no se encontraba.

Nuevamente el defensor del pueblo indago por el lugar a donde fue trasladado Feliciano y le dijeron que el Batallón Codazzi del Ejercito Nacional. Si n embargo el Defensor del Pueblo de del Cauca llamo a este batallón y allí le manifiestan que él no se encuentra en este lugar pues no es sitio de detención.

En estos momentos lo más urgente es determinar el lugar de la detención e iniciar las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar por la intención premeditada de las autoridades de esconder el lugar a donde fue trasladado el dirigente indígena.

El procedimiento irregular de la detención, así como el montaje judicial que se pretende hacer contra el vocero de la Minga, violenta los derechos y la dignidad de este importante dirigente indígena y desconoce la Constitución, la legislación indígena y las normas del derecho internacional.

Favor pronunciarse de manera inmediata.

ASOCIACION PARA LA INVESTIGACION Y ACCION SOCIAL NOMADESC

ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA ACIN

MINGA DE RESISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

COORPORACION SERVICIOS PROFESIONALES COMUNITARIOS SEMBRAR

FEDERACION AGROMINERA DEL SUR DE BOLIVAR

PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS PCN

FUNDACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON PRESOS POLITICOS VALLE DEL CAUCA

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL ECATE

SINTRAMINERCOL

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES CUT - VALLE DEL CAUCA

SINTRAUNICOL

RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON COLOMBIA REDHER

CAMPAÑA PROHIBIDO OLVIDAR

LA ASOCIACIÓN ASTURIANA GASPAR GARCIA LASVIANA

JUSTICIA Y VIDA


CRIC y ACIN se pronuncian ante detención ilegal del Vocero de la Minga Social y Comunitaria

La acusación por secuestro y lesiones personales es totalmente falsa y temeraria. Los hechos a que se refieren, corresponden al momento en que el pueblo Nasa, en uso de sus facultades jurisdiccionales, aplicó remedio a un indígena que con sus acciones causó desarmonía y desequilibrio en su territorio. Se trata de un indígena que presta sus servicios en las fuerzas militares y se infiltró como informante y provocador en la Minga Social y Comunitaria que se realizaba en el Resguardo Indígena de la María Piendamó, a quien la Guardia Indígena le encontró elementos de uso privativo del ejército; hechos que son reconocidos por el militar ante la asamblea pública y sus autoridades tradicionales.


Detenido ilegalmente el Vocero de la Minga Social y Comunitaria y Consejero de Paz del CRIC Feliciano Valencia Medina

El Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca ACIN denuncian la detención abiertamente ilegal y violatoria de la Constitución Política de que ha sido objeto nuestro compañero Feliciano Valencia, comunero del resguardo indígena de Munchique Los Tigres; fue Gobernador de su resguardo, Consejero del CRIC, ACIN; actualmente se desempeña como Vocero de la Minga Social y Comunitaria y Consejero de Paz del CRIC.

HECHOS:

El día 10 de abril de 2010 a las 3:00 pm, Feliciano Valencia se disponía a iniciar una gira por Argentina, Brasil y Bolivia en calidad de representante de las organizaciones indígenas del Cauca, cuando fue detenido por funcionarios del DAS en el control de inmigración del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, los funcionarios que lo retienen alegan tener una orden de captura en su contra por los delitos de secuestro simple agravado y lesiones personales. Alrededor de las 5:00 pm Feliciano Valencia es trasladado a la sede del DAS, en la ciudad de Cali, donde pasó la noche y hoy domingo 11 de abril, Feliciano Valencia, será trasladado a la ciudad de Palmira y presentado ante un juez de garantías.

Frente a este acto de violación contra la dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades y sus autoridades tradicionales desde nuestro ejercicio autónomo fundamentado en los principios colectivos de respeto, unidad y solidaridad, hacemos presencia en la audiencia pública para reclamar la libertad inmediata de nuestro compañero Feliciano Valencia.

La acusación por secuestro y lesiones personales es totalmente falsa y temeraria. Los hechos a que se refieren, corresponden al momento en que el pueblo Nasa, en uso de sus facultades jurisdiccionales, aplicó remedio a un indígena que con sus acciones causó desarmonía y desequilibrio en su territorio. Se trata de un indígena que presta sus servicios en las fuerzas militares y se infiltró como informante y provocador en la Minga Social y Comunitaria que se realizaba en el Resguardo Indígena de la María Piendamó, a quien la Guardia Indígena le encontró elementos de uso privativo del ejército; hechos que son reconocidos por el militar ante la asamblea pública y sus autoridades tradicionales.

El comunero Feliciano, en ese momento consejero del CRIC en representación de la ACIN-CXAB WALA KIWE, acompañó la sesión de La María (Piendamó) en que la Autoridad Indígena aplicó justicia de acuerdo a la Ley de Origen, amparado en el Artículo 246 de la Constitución Política que claramente dice: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus usos y costumbres.


Por aplicar justicia, el Estado pretende castigar a Feliciano, así como a la ex Consejera Aída Quilcué y a Daniel Piñacué, contra quienes también hay orden de captura por los mismos hechos. Tanto la Fiscalía como el juez de Piendamó conocen la legalidad de nuestro proceder, porque ya se les hicieron todas las aclaraciones las cuales aceptaron hace varios meses. De nuevo y contra todas las evidencias, vuelven a perseguir a nuestro comunero y vocero.

Que el Estado desconozca la aplicación de justicia ejercida por nuestras autoridades indígenas dentro de nuestro territorio y la equipare con crímenes dentro de la justicia ordinaria, es un perverso antecedente que contribuye a la estigmatización de nuestras organizaciones, autoridades y líderes indígenas. Peor aún cuando a pesar de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de Feliciano Valencia y otros líderes para garantizar sus derechos, el Estado colombiano es quien deliberadamente se los viola.

Como autoridades tradicionales competentes y organizaciones indígenas, el CRIC y la ACIN rechazamos esta agresión contra nuestro líder y compañero Feliciano y exigimos su inmediata liberación. El atropello contra Feliciano lesiona la libre autodeterminación y la aplicación de justicia; la Jurisdicción Especial Indígena; desconoce el sistema de justicia y armonía que nuestras autoridades tradicionales aplican como nos lo enseñaron nuestros ancestros; y es un castigo a la dignidad defendida por la Minga Social y Comunitaria, que en el Municipio de Piendamó exigió al presidente Uribe rendir cuenta de sus actuaciones contra nuestros territorios y comunidades indígenas.

Ante estos lamentables hechos solicitamos:

A la comunidad internacional, inicie la vigilancia sobre este caso para que se mantengan todas las garantías judiciales a Feliciano Valencia.

Al Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas James Anaya, la Relatora Especial sobre la situación de Defensores de Derechos Humanos Margaret Secaggya y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Navy Pillay, que desplieguen de manera urgente a las agencias del Sistema de Naciones Unidas en Colombia para evitar que se continúen violando los derechos de Feliciano Valencia.

Al Estado colombiano exigimos que libere inmediatamente al comunero indígena Feliciano Valencia y aplique, por parte de todas las ramas del poder, las disposiciones internas y los tratados internacionales que le obligan a respetar la vida, libertad e integridad de nuestro comunero Feliciano Valencia, así como el derecho del pueblo Nasa a la libre determinación, reconocida en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Llamamos a los pueblos indígenas y los caminantes de la Minga Social y Comunitaria a sumar esfuerzos para liberar la palabra que camina, y para liberar a nuestro hermano Feliciano.

Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC y Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca - ACIN

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