Movilización Plurinacional se radicaliza en Ecuador


CONAIE / Mariátegui
Foto: Associated Press
09/05/10


En Asamblea Plurinacional en defensa del Agua, las diferentes organizaciones sociales, indígenas, afroecuatorianos, campesinos, estudiantes, grupos de mujeres, defensores del manglar, obreros y trabajadores, se sumaron a la radicalización de la movilización por la:

UNIDAD EN LA DIVERSIDAD POR LA CONSTRUCCION DE UN VERDADERO ESTADO PLURINACIONAL E INTERCULTURAL - SUMAK KAWSAY.

Las organizaciones nacionales CONAIE, FEINE, FENOCIN reunidas el día de hoy 6 de mayo del 2010, frente a las políticas que afectan al movimiento campesino, indígena y al pueblo ecuatoriano acordamos:

Declarar la UNIDAD de las organizaciones CONAIE, FEINE, FENOCIN, y nos ratificamos y llamamos a la radicalización de la movilización nacional en defensa de la vida y el agua.
Mantener el respeto a la diversidad y la autonomía de las organizaciones.
Avanzar en las acciones y movilizaciones unitarias y conjuntas por el cambio y la transformación del modelo de Estado neoliberal para construir el verdadero Sumak Kawsay (Buen Vivir)
Coordinar e impulsar a nivel local, regional y nacional la construcción de una verdadera agenda legislativa, que tenga como base los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales.
Exigir al gobierno nacional el respeto a las organizaciones legítimamente movilizadas en ejercicio de sus derechos a la participación y a la resistencia. Denunciamos las agresiones violentas del gobierno con las detenciones, desalojos y heridos de los pueblos indígenas, campesinos y afroecuatorianos del país.
Exigir a los asambleístas que surgieron y están vinculados en nuestras organizaciones continuar en la lucha por el cambio, por el respeto y la defensa de las propuestas impulsadas desde nuestras organizaciones.
Las organizaciones se mantendrán vigilantes de nuestras autoridades en el cumplimiento de los mandatos de las organizaciones construidos alrededor de estos acuerdos.

¡El Agua, no se vende, el Agua, se defiende!

Luis Andrando
PRESIDENTE DE LA FENOCIN

Marlon Santi
PRESIDENTE DE LA CONAIE

Manuel Chugchilan
PRESIDENTE DE LA FEINE

Rechazo a las actitudes violentas del gobierno de Rafael Correa contra los pueblos indígenas del Ecuador

Todos los ecuatorianos pensamos que estábamos superando la larga noche colonial en este siglo XXI cuando la humanidad ha evolucionado y la historia está cambiando, pero en Ecuador sigue vigente ese pasado tan oscuro de los siglos anteriores, cuando dudaban que los indígenas tengan alma y era penado alzarse contra las injusticias.

La represión y encarcelamiento instaurado durante estos tres días en diferentes partes del país y especialmente el día jueves 4 de mayo, deteniendo e impidiendo el paso de los Indígenas hacia la ciudad de Quito, es una reproducción de prácticas de tiempos de la colonia, pero también recuerda la época neoliberal de los Jamil Mahuad, de Lucio Gutiérrez, en aquellos años esos gobiernos antipatrias impedían el paso a la ciudad de Quito por tener apellido, rostro o vestido indígenas.

Ahora con este gobierno vuelve a suceder lo mismo, en pleno siglo XXI impiden a los indígenas circular libremente aduciendo que los carros no tenían permiso de operación, simplemente es una absurda justificación del gobierno nacional encabezado por el economista Rafael Correa, eso nadie lo cree en nuestro país y a nivel internacional, lo que está pasando es que el gobierno ha perdido todo horizonte de cambio y se ha derechizado abandonando las esperanzas del pueblo.

El debate de ley de aguas es el fiel reflejo de un pacto entre la mayoría de Alianza País encabezada por el Presidente Rafael Correa y los Social Cristianos reencauchados en Madera de Guerreros para continuar con la privatización de las aguas en Guayaquil y favorecer a las empresas transnacionales como hidroeléctricas privadas, mineras, camaroneras y agro exportadoras y no cambiar el acaparamiento de las aguas que están controladas solo por el 1% ecuatorianos el 64% de caudal mientras que el 86% de ecuatorianos accedemos al 13% de caudal. ESTA REALIDAD TIENE QUE CAMBIAR PARA QUE EL ECUADOR VIVA EN PAZ.

Rechazamos categóricamente estos actos y hechos contra los pueblos indígenas del Ecuador, lo único que están reclamando es Agua para Vivir. Mi respeto a la lucha valiente de los compañeros y mi solidaridad con todos dirigentes nacionales, provinciales de base de la Conaie, Ecuarunari, Confeniae, Conaiece y las juntas de agua, especialmente a miles y miles de personas que se han levantado en estos días a las calles, plazas y carreteras diciendo No a la privatización de las Aguas.

“La conciencia de los humildes es más poderosa que las mentiras de la oligarquía”
Humberto Cholango
Ex Presidente de Ecuarunari


Derecho Humano al Agua: Nueve Aspectos que Debe Contemplar La Nueva Ley de Recursos Hidricos (Nudos Criticos)

CONAIE / Mariátegui
09/05/10


PRIMERO: Servicios Ambientales.- La ley debe prohibir toda forma de servicio ambiental sobre el agua y los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico, pues la utilización de la figura de servicios ambientales permite la privatización del agua (páramos, bosques, humedales, pantanos y fuentes de agua).

SEGUNDO: Orden de prelación de los destinos y funciones del agua.- La ley debe respetar la prelación constitucional del agua establecida en el Art. 318 de la Carta Magna.

Para el caso de los usos productivos del agua (hidroeléctricas, minería, industrial), la ley debe respetar lo establecido en el Art. 15 de la Constitución, que establece que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho humano al agua.

TERCERO: Derechos de la Naturaleza, contaminación y vertidos.- La ley debe garantizar los derechos de la naturaleza, es decir, ninguna actividad productiva debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos productivos. Por lo tanto, se debe garantizar la no contaminación del agua y sus fuentes.

CUARTO: Derecho humano al agua, alcance y exigibilidad. - La ley debe garantizar el derecho humano al agua en todas sus formas, esto es:

Establecer un mínimo vital gratuito que garantice el agua de consumo humano y uso doméstico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 3, numeral 1, que dice “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Garantizar el derecho al agua que permita la producción de alimentos que promueva la soberanía alimentaria.

Garantizar las formas culturales de uso del agua de conformidad a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas establecido en el Art. 57 de la Constitución y al propio carácter plurinacional del Estado.

Asegurar el derecho al agua, la alimentación y la educación, lo que garantizará el ejercicio del derecho a la salud.

QUINTO: Fondo del Agua.- La ley debe contemplar un fondo de agua dentro del presupuesto de la Autoridad Única del Agua, con el propósito de contar con los recursos económicos suficientes para garantizar el derecho humano al agua. Además, esto permitiría que los sistemas comunitarios tengan lo medios necesarios para asegurar la gestión comunitaria del agua.

SEXTO: Institucionalidad del agua.- Cumpliendo lo dispuesto en la Constitución de la República en los Arts. 318 y 85, numeral 3, respectivamente, que dicen que la gestión del agua será pública o comunitaria y que en la formulación, ejecución, evaluación y control de políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades y pueblos; la ley de recursos hídricos debe establecer que la conformación de la autoridad única del agua, así como las decisiones sobre este tema, aseguren la participación efectiva de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

SEPTIMO: Desprivatización, acaparamiento, y redistribución.

La ley debe prohibir toda forma de privatización del agua.

La ley debe establecer los mecanismos para proceder a la desprivatización de la gestión del agua, cumpliendo lo establecido en la Constitución que determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. En tal sentido, la ley debe proceder a revertir las concesiones de INTERAGUA, AMAGUA, entre otras.

La ley debe establecer mecanismos para revertir las concesiones de agua que provoquen concentración o acaparamiento.

OCTAVO: La ley debe contemplar el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades pueblos y nacionalidades sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente conforme a lo establecido en el Art. 57, numeral 7 de la Constitución de la República, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración Universal de derechos de los Pueblos Indígenas.

NOVENO: La Asamblea Nacional debe haber garantizado el derecho a ser consultados a las comunidades, pueblos y nacionalidades antes de la adopción de una medida legislativa, como es el caso de la Ley de Recursos Hídricos de conformidad al Art. 57, numeral 17, de la Constitución.

Quito, a 30 de abril de 2010

CONAIE- ECUARUNARI

CDES

IEDECA

ISP-PROYECTO ANDINO



CONAIE - Confederacion de Nacionalidades Indigenas del Ecuador

Comentarios

F. Invernoz dijo…
Primero roban la tierra, ahora el agua.