Ecuador: Ley Orgánica de Educación Superior Afecta los Derechos Colectivos


Gerónimo Yantalema / CONAIE - Mariátegui
Foto: CONAIE
09/08/10


La construcción del Estado Intercultural y Plurinacional demanda de un ejercicio democrático participativo e intercultural, que supere la forma tradicional de acuerdos fuera de las mesas de trabajo o del debate del plenario de la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los ciento veinte cuatro asambleístas entregarle al Pueblo Ecuatoriano una ley que de cuenta que superamos los modelos coloniales de educación y pasamos a una propuesta innovadora que emerja de los saberes propios, que se enriquezca en dinámicos diálogos de saberes con los conocimientos de otros pueblos y garantice el acceso y la obligatoriedad a una Educación Superior Intercultural.

Lamentablemente este proyecto de ley que se presenta para votación hoy queda atrapada en los rezagos coloniales y vulnera los derechos fundamentales de los y las ecuatorianos/as, como expresamos a continuación.

El proyecto de ley Organica de Educación Superior afecta a los Derechos colectivos de las Comunidades Pueblos y Nacionalidades. “Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje”.

Siendo un derecho constitucional, la comisión, tampoco el presidente de la comisión incluyeron en el informe para votación. Así afectando el derecho fundamental de las comunidades, Pueblos y Nacionalidades, que constituyen una población mayor al 30% del país y que han sido excluidos de la educación superior de forma dramática, alcanzando su acceso a penas al 3%, frente a la taza de acceso nacional del a17%, que tampoco es halagador.

También se afecta al derecho colectivo: “12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos,
innovaciones y prácticas”.

Al no incluir el desarrollo de la Educación Superior Intercultural Bilingüe en el proyecto de Ley, se afecta de forma grave este derecho fundamental y se pone en riesgo la vida de los ecuatorianos, siendo las comunidades indígenas y campesinas las guardianes de la biodiversidad y garantes de la soberanía alimentaria. Además no se garantiza este derecho en la aplicación y desarrollo curricular de todo el sistema universitario.


Se afecta además al siguiente derecho colectivo: “16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”.

El proyecto de ley al no incluir la interculturalidad en la conformación de los cuerpos colegiados administrativos y académicos, de los organismos universitarios y de los organismos del sistema a nivel nacional, afectan al derecho colectivo de la participación en la definición de políticas públicas, así como en la decisión respecto a las políticas y prioridades en la educación superior.

La Consulta prelegislativa, siendo un derecho colectivo establecida en la constitución y al no ser aplicada de forma previa a la aprobación de esta ley constituye una afectación directa al derecho colectivo de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades: “17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.

Siendo la Educación Superior objetivo estratégico y obligación del Estado, la Ley Orgánica de Educación Superior de ninguna forma puede dejar de lado los derechos colectivos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades. Exigimos al presidente de la omisión orrespocndiente, responda al País el porque de esta omisión y afectación a los derechos constitucionales y responsabilizamos a la mayoría oficialista de la afectación de estos derechos.

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