Perú: Para la Defensoría del Pueblo el gobierno no cumple con Proceso de Consulta de la Ley Forestal


Mariátegui
06/12/10


En Oficio dirigido al Congresista Aníbal Huerta Díaz, Presidente de la Comisión del Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo muestra su preocupación por las recientes comunicaciones emitidas por la Comisión Agraria, pues “estarían generando confusión respecto del Estado y etapas del proceso”.

Han observado que la Comisión denomine “audiencias públicas” a los conversatorios regionales, los cuáles, sólo corresponden a la etapa informativa”. Asimismo, en ese sentido, indican que no pueden denominar como “ultima audiencia” a la que se debía realizar en Iquitos, pues está pendiente la respuesta de la Comisión al pedido de AIDESEP “de considerar conversatorios adicionales que involucren a líderes de sus federaciones regionales”.

La Defensoría remarca que se está generando información pública que genera confusión, por cuanto se refieren a las audiencias públicas informativas, como “acto de “aprobación”, que no corresponde a una actividad de carácter informativo”.

La etapa de información del proceso, debe llevar luego a “una evaluación suficiente y razonable” de parte de las organizaciones indígenas, de los aspectos materia de consulta “a fin de que puedan definir sus propuestas”. Para ello se requiere “una metodología apropiada a ser ejecutada, también en un plazo razonable”, indicó en su comunicación.

En la medida que no se cumpla con estas etapas, “no se estaría cumpliendo con llevar adelante un proceso de consulta conforme a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0022-2009-PI/TC), lo cual implicaría una afectación del Derecho a la Consulta de los pueblos indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT”, señala la Defensoría del Pueblo.

Por su parte, el Grupo de Pueblos Indígenas (PPII) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al que pertenece FEDEPAZ, ha reiterado que es necesario que el Congreso de la República “apruebe la “Ley sobre el Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT” y sobre la base de los principios establecidos en dicha Ley se desarrolle el proceso de consulta de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre”.

Las organizaciones nacionales, AIDESEP, CONACAMI, CCP, CNA y CONAP, por su parte, también expresaron su rechazo a la convocatoria de ”consulta”, a cuyas audiencias públicas han calificado como “meros conversatorios” y señalaron que ” no existe el tiempo ni las condiciones necesarias y adecuadas para efectuar la consulta a los pueblos indígenas en la presente legislatura”.

El Grupo de PPII de la CNDH, ha señalado también que la metodología de “consulta” que realiza la Comisión Agraria, no contempla la consulta a las comunidades campesinas, que también pueden son afectadas por el proyecto y que nunca fueron convocadas para conocer y brindar aportes a la propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre”.

Adicionalmente a lo ya señalado, el Grupo también señala que la metodología del proceso de “consulta” de la Ley Forestal, “no considera un proceso de información adecuado”, el que debe garantizar la entrega de información de manera previa, adecuada y completa y además se realice un proceso de análisis interno en cada una de las organizaciones indígenas. “Sin embargo, no se ha promovido este tipo de análisis por el poco tiempo que existe para él. Por el contrario, dada la proximidad de las audiencias públicas, las poblaciones indígenas no han tenido tiempo de socializar la norma y discutirla dentro de sus organizaciones; menos aún las comunidades campesinas quienes han sido excluidos de este proceso”. Es por ello claro, que de esa manera, no se podrán recoger los aportes de los pueblos indígenas y realizar un diálogo intercultural y de cohesión social”, y por tanto se puede afirmar que no se respeta el principio de buena fe.


Con información de FEDEPAZ

Comentarios