Pronunciamiento del Pacto de Unidad del Perú


Mariátegui
02/12/11


Pronunciamiento

Pacto de Unidad exige el respeto de principios mínimos no negociables para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado.

Las Organizaciones Nacionales representantes de los Pueblos Indígenas del Perú nos hemos unido para conformar el Pacto de Unidad, con el fin de incorporar una agenda indígena consensuada en las políticas públicas del Estado y para fortalecer la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas del Perú.

Hoy nos hemos reunido en un primer encuentro nacional para evaluar la situación que estamos viviendo los pueblos en las diferentes regiones del país. El resultado de esta evaluación es que el Estado sigue vulnerando nuestro derecho a definir nuestras prioridades de desarrollo y formas de vida, a nuestros territorios y nuestros recursos naturales, principalmente el agua. El gobierno central busca imponernos políticas, promoviendo las actividades extractivas como principal fuente de desarrollo económico del Estado, de espaldas a nuestras necesidades reales y nuestra visión de desarrollo. Por ello, las comunidades y pueblos venimos defendiendo nuestro derecho de vivir en paz y armonía con la naturaleza.

Nos solidarizamos con nuestros hermanos de Cajamarca, quienes están siendo víctimas de represión por ejercer su derecho de definir su modelo de desarrollo, que da como resultado su oposición al proyecto minero Conga. Según el derecho internacional, el Estado no puede aprobar un megaproyecto que tenga un impacto en las condiciones de subsistencia de la vida, o que suponga el depósito o eliminación de sustancias tóxicas o peligrosas, sin el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos.

Por el contrario, el Estado está obligado a desistirse de una medida sin esa autorización social. El problema en el caso de Conga es que el Estado no ha respetado la decisión de los pueblos ni el derecho internacional, y ha empleado la fuerza para proteger intereses particulares. Y, actualmente, muchos pueblos indígenas en el interior del país están en la misma situación. Por ello, demandamos al Estado respete la visión de desarrollo de los pueblos, nuestra integridad y derechos, y condenamos los actos de violencia y represión en contra de nuestros hermanos indígenas.

El presidente de la Republica Ollanta Humala, en la campaña electoral, buscó el apoyo de las comunidades y pueblos indígenas del Perú comprometiéndose a defender nuestra visión de desarrollo y nuestros derechos al agua, al territorio, y bajo la promesa de que iba a emprender un cambio de modelo económico, respetando los derechos fundamentales. Ahora exigimos el cumplimiento de sus compromisos con nuestros pueblos.

También exigimos el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado peruano relativas a los derechos de los pueblos indígenas. Ello incluye el Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas, ratificado en 1994 y en vigor desde 1995; la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, y la Doctrina y Jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con relación a la Ley de la Consulta previa y el proyecto de Reglamento, hemos analizado que tales desnaturalizan nuestros derechos de Participación, Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado, como están reconocidos en el derecho internacional. Por ello exigimos que el Estado respete los estándares del derecho internacional, los que constituyen principios mínimos no negociables para la elaboración de normas, así como para la interpretación y aplicación de tales derechos.

Los principios mínimos que el Estado debe respetar son:
- el cumplimiento del derecho constitucional e internacional,
- el respeto de nuestra visión y prioridades de desarrollo,
- el respeto del principio de la progresividad de los derechos,
- el respeto de los sujetos colectivos ya reconocidos por la Constitución y legislación, como las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, pueblos originarios y pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial,
- el respeto de los derechos de participación efectiva en la formulación, aplicación y evaluación de los planes, programas y proyectos, y no sólo la consulta previa o participación ciudadana.

Motivación de decisiones en los principios del derecho internacional.
La entidad estatal que aprueba una medida debe explicar en su motivación cómo garantiza los derechos de los pueblos indígenas, lo que comprende:
- el derecho a decidir las prioridades de desarrollo de los pueblos;
- al mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, salud, educación;
- la realización de estudios de impacto, con participación de los pueblos, sobre la incidencia social, espiritual, cultural y ambiental de las medidas propuestas,
- la protección del medio ambiente, y las medidas de mitigación de impactos y remediación de pasivos ambientales.
- indemnización en caso de posibles daños y perjuicios, y
- participación en las utilidades o ganancias, en caso de beneficios.

Situaciones en las que el Estado requiere de nuestro Consentimiento para que pueda aprobar una medida:
- en casos de riesgo de las condiciones de vida o integridad de los pueblos o sus miembros;
- traslados poblacionales;
- megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia de los pueblos;
- almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos o tóxicos;
- toda decisión que pueda afectar, reducir o extinguir los derechos de propiedad;
- actividades militares, y
- en la adopción de medidas especiales de salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente.

Exigimos que el Estado se desista de una medida cuando tal implique:
- afectación de la vida o integridad de un pueblo,
- daño del patrimonio histórico-cultural de los pueblos indígenas,
- empleo de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades de los pueblos,
- afectación a las condiciones de subsistencia, como fuentes de agua o seguridad alimentaria,
- discriminación para el ejercicio de derechos
- daño a la integridad cultural, de valores, prácticas e instituciones, en casos de pueblos de alta vulnerabilidad, como pueblos en aislamiento y contacto inicial
- cuando los pueblos no dan su consentimiento, en los casos en los que el derecho internacional requiere del mismo para que el Estado apruebe una medida.

Exhortamos al Estado, las empresas y toda la sociedad en su conjunto el respeto de estos Principios Mínimos No Negociables, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales que el Estado, en ejercicio de su soberanía, se ha comprometido.

Convocamos a todas las organizaciones indígenas u originarias y sociales, así como a los organismos internacionales su decidido apoyo para el respeto y aplicación de estos Principios Mínimos No Negociables, los que se enmarcan en los principios del Estado social y democrático de derecho, con pluralismo cultural y jurídico, como reconoce la Constitución Política del Perú, y en el marco de los Derechos Humanos y los derechos de los Pueblos Indígenas internacionalmente reconocidos.

Agradecemos a todos los medios de comunicación la difusión de estos principios mínimos.

Firmamos en conformidad de lo manifestado los abajo firmantes.

Lima, 30 de noviembre de 2011


CONACAMI - Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería

CNA - Confederación Nacional Agraria

CCP - Confederación Campesina del Perú

AIDESEP - Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana

ONAMIAP - Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú

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