Colombia. Destitución de Gustavo Petro viola los principios del derecho sancionatorio


Carlos Vicente de Roux / Mariátegui
20/12/13

A Petro le están aplicando normas difusas que sirven para disparar con regadera, y no se están reconociendo causales que lo eximen de responsabilidad, como las órdenes de la Corte Constitucional de incluir a los recicladores en el servicio de aseo.

Si hay inconformidad con un gobernante, la ciudadanía y los partidos pueden presionarlo para que cambie de rumbo, y en últimas, revocarle el mandato. En ese terreno mandan la versatilidad de la opinión, la movilización y el voto. Pero otra cosa ocurre si se pretende aplicar el poder punitivo del Estado, ya sea el penal o el disciplinario, pues ese poder solo puede utilizarse con estricta sujeción a la ley para que no degrade las instituciones y no conculque los derechos y las libertades.

Un principio básico del derecho punitivo es el de legalidad, según el cual nadie puede ser sancionado por actos que no estén definidos con precisión en una ley previa. Infortunadamente, el Código Disciplinario contiene disposiciones como la que reprime el “desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal”, que se esgrime contra Petro. Una norma tan abierta sirve para disparar en regadera y castigar sin justificación muchísimas acciones y omisiones. Por eso debe aplicarse con extrema cautela, lo que no hizo la Procuraduría.
El derecho punitivo contempla circunstancias que eximen de responsabilidad al acusado, aunque haya realizado un acto prohibido. El caso típico es el del que lesiona a alguien en legítima defensa. Otro es actuar en cumplimiento de un deber constitucional o legal, como el que le impusieron a Petro unas órdenes perentorias de la Corte Constitucional, cuyo peso ha desconocido la Procuraduría.

La Corte mandó al alcalde “normalizar en el menor tiempo posible” el servicio de aseo, “a través del esquema que estime pertinente […] para entrar a operar en el corto plazo en favor de la población de recicladores de la ciudad” (subrayas fuera del original). Con ese propósito debía, según el alto tribunal, reorientar el servicio de aseo hacia el aprovechamiento, establecer rutas selectivas para recoger el material reutilizable, centros de acopio y parques de reciclaje, y organizar a los recicladores en empresas, así como garantizarles una remuneración digna y acceso a la seguridad social –durante décadas, todo lo que derivó en protección del ambiente a causa de la reutilización de los residuos, se debió a los recicladores de oficio, a pesar de que ellos mismos estaban completamente desamparados–.

Hay que ponerse en los zapatos de Petro. A mediano plazo, las metas se podían alcanzar en una licitación de las “zonas de servicio exclusivo” para la recolección de la basura, introduciendo cláusulas de inclusión a los recicladores. Pero esa licitación es compleja, incierta y, sobre todo, demorada. Para ajustarse al “menor tiempo posible” de que hablaba la Corte Constitucional había que tomar otro camino, que no podía ser el de la prolongación del oligopolio vigente –el control de la basura por cuatro grandes operadores privados, que ya habían amortizado de lejos sus inversiones y estaban obteniendo utilidades muy superiores a lo razonable–.

La inclusión de la población recicladora y el aprovechamiento, reducirían las operaciones de los privados y les impondría cargas que difícilmente iban a aceptar: al fin y al cabo se les paga más entre más toneladas lleven al relleno sanitario. En consecuencia, la vía para obedecer rápido al alto tribunal era involucrar una empresa distrital que trabajara codo a codo con esa población. Para costear la inclusión, el Distrito tenía que seguir recaudando la tarifa, y para impedir que los privados descremaran el mercado y se quedaran con las áreas más rentables, que costean el esquema, era necesario que la empresa pública copara la ciudad. La fórmula iba a ser transitoria, en espera de la licitación de las “zonas de servicio exclusivo”.

La Procuraduría, le recrimina a Petro, más en concreto, haberle entregado la recolección a la Empresa de Acueducto y a su filial Aguas de Bogotá, porque supuestamente no tenían capacidad para realizarla. Esa pudo ser una mala medida gerencial pero no es claro que sea una falta disciplinaria. Lo cierto, sin embargo, es que el Acueducto sí dispone del músculo financiero y operativo necesario para la tarea. Hoy en día, las empresas públicas solo ejecutan directamente parte de sus cometidos misionales, y delegan y subcontratan el resto, aunque conservan la dirección y el control del esquema. El Acueducto realiza operaciones y contrataciones por un monto de entre dos y tres billones de pesos, al año y estaba en condiciones de manejar la basura bajo un modelo como ése.

Se dirá que no fue capaz de hacerlo bien y que por eso se produjo el descalabro de diciembre pasado. Pero la crisis no se debió a la decisión de poner a la Empresa de Acueducto y a su filial al frente del tema, sino a la implementación operativa de dicha decisión, que fue adoptada en cumplimiento de un deber constitucional y legal y que estaba bien encaminada.

El derecho punitivo es riguroso y formalista, para evitar que se atropelle al ciudadano. Conforme a el, el fallo del procurador tendría que ser coherente con el pliego de cargos, cuya parte resolutiva se concentró en atacar la entrega de la basura al Acueducto y la exclusión de los privados. Los reproches tienen que quedar congelados alrededor de esa decisión. Las baterías del proceso no pueden dirigirse a recriminar las gestiones gerenciales posteriores, que tendrían que ser objeto de otra investigación y de otro pliego de cargos, si es que constituyen por sí mismas, cosa improbable, faltas disciplinarias.

Como si estuviera insegura de sus argumentos, la Procuraduría sustenta sus recriminaciones a la decisión de la administración, trayendo a cuento sus derivaciones operativas. Pero si a derivaciones y resultados vamos, lo que va quedando de todo esto es una empresa pública cuya posición de mercado –maneja directamente el 60% de la recolección de la basura– tiene un valor enorme, superior al de cualquier posible detrimento patrimonial del Acueducto. Esa empresa va a poder competir en buenas condiciones con operadores particulares. Así se está llegando a un modelo mixto, que no tendrá las desventajas de un monopolio público ni de un oligopolio privado, y podrán garantizar el avance del aprovechamiento de los residuos, la inclusión de los recicladores y las tarifas amigables con los usuarios del servicio.

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