Ecuador. Pacto libre de minería


Mariátegui
24/08/14

Por Gabriela León

En esta zona biodiversa de Quito se pretende realizar una actividad extractiva a pesar de la negativa de la comunidad

En Pacto hay un bosque húmedo, ríos, cascadas y vestigios preincaicos del pueblo Yumbo. Esta parte del ecosistema de la cordillera occidental de los Andes preserva especies endémicas de plantas, como la palma de donde proviene la tagua, y una especie de chirimoya que está en peligro de extinción.

El ocho por ciento del total de los mamíferos del Ecuador vive en esta zona. En Pacto también hay la tranquilidad de una vida aún de pueblo, sin prisa. En definición geopolítica, es un gobierno autónomo parroquial, parte del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ). Debido a su valor ecosistémico, en el 2011, el Concejo Metropolitano de Quito declaró que las microcuencas de Pacto, de los ríos Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal, sean áreas naturales protegidas. En el decreto se acordó que el uso del suelo sea un área para la conservación y el desarrollo agrícola, agropecuario y agroforestal sustentable. De manera explícita, prohibió las actividades extractivas de recursos naturales no renovables.Un año después, este decreto parece haber sido pasado por alto.

El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables otorgó a la Empresa Nacional Minera (ENAMI), dos concesiones mineras dentro del DMQ, la de Urcutambo e Ingapi. Estas concesiones, en conjunto, suman más de cuatro mil seiscientas hectáreas y tendrán un impacto directo en las comunidades de Pacto y del gobierno autónomo parroquial de Gualea. Además de la afectación social, como la interrupción de la cotidianidad de las comunidades y la migración, se perjudicará al sistema hídrico del río Chirapi, que incluye los ríos Pishashi, Chulupe, Peripe, y veinte quebradas y quebradillas.

Estas concesiones otorgan el derecho a la ENAMI para prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar y comercializar sobre los minerales metálicos que puedan existir y obtenerse en el subsuelo de estos territorios. En este caso, según el estudio de impacto ambiental que realiza la ENAMI en 2013, se planea obtener oro, plata, cobre y molibdeno. Actualmente, la ENAMI impulsa la fase de exploración avanzada para “obtener las dimensiones exactas y el enriquecimiento detallado del depósito mineral”. Para este objetivo, se pretende efectuar trochas, perforaciones y galerías de exploración. Según un informe de E-Law (Environmental Law Alliance Worldwide) sobre impactos ambientales de la minería metálica, entre las consecuencias de la actividad de exploración avanzada, están el desbroce de vegetación, la tala de árboles, la apertura de caminos, la contaminación de agua por lubricantes, aditivos, lodos, los derrames accidentales, el ruido, las vibraciones y el asentamiento de brigadas de trabajadores y de campamentos de la empresa.

Otra de las afectaciones más preocupantes es el uso desmesurado del agua que perjudicaría el sistema hídrico del río Chirapi, y así, a las comunidades de la zona. Para la concesión Ingapi, la ENAMI solicitó seis tomas de agua, de las que salen 1,5 litros por segundo, de los ríos Chirapi, Churupe y Chulupe y de dos quebradas de la Guagpi, por un periodo de al menos dos años. Esto se traduce a utilizar más de setecientos setenta mil litros de agua por día, casi veintidós millones de litros por mes, y en dos años, quinientos veintidós millones. Esto es, aproximadamente, catorce veces más que el agua que se distribuye a la parroquia de Gualea cada año.

Para la concesión de Urcutambo también se requiere esa cantidad descomunal de agua: la ENAMI solicitó cuatro puntos de captación de los mismos ríos, Chirapi, Churupe y Chulupe y de dos quebradas de la Guagpi. De igual manera, un periodo de dos años, implica utilizar cerca de trescientos cincuenta millones de litros de agua. Esto es casi diez veces más del agua que distribuye el DMQ en la esa misma zona cada año. Es decir, las dos concesiones mineras, que se están explorando paralelamente, se aprovecharán del sistema hidrológico Chirapi con más de ochocientos setenta millones litros de agua, casi veinticinco veces más del agua que distribuye el distrito metropolitano de Quito en ese sector.

Este volumen es desmesurado y solo sirve para satisfacer las primeras fases de la actividad minera. Para justificar su uso, la ENAMI, declara que “estos ríos no son aprovechados por las personas dueñas de las fincas debido a que los terrenos permanecen siempre húmedos por ser clima tropical…”. Esta información es incorrecta según la Secretaría del Ambiente del DMQ que concluye que la microcuenca del río Chirapi ocupa casi el treinta por ciento de la parroquia de Pacto y que dota de agua para consumo humano y usos productivos para alrededor de tres mil quinientas personas de catorce comunidades de Pacto y Gualea. La comunidad de Ingapi, que sería directamente afectada por la concesión minera que lleva su nombre, realizó un censo comunitario del uso de agua en julio del 2014, en el que se evidencia que la mayoría de su comunidad utiliza el agua del río Chirapi para consumo humano y para producción local, como la panela.

Lo más alarmante de este otorgamiento de concesiones es que las comunidades no han sido consultadas. En el estudio de impacto ambiental que realizó la ENAMI en 2013, se menciona una encuesta a los pobladores de la zona en la que se reconoce que el 75% de la población rechaza esta actividad minera para la concesión Ingapi, y el 60% rechaza la de Urcutambo. Por eso, en el documento, la ENAMI clasifica la conflictividad como alta en ambos casos. Entonces pregunto: ¿Es factible realizar un proyecto a gran escala, respecto el cual generará una alta conflictividad social? ¿Cuáles son los principios que guían estas políticas en el Ecuador?

En un país que se define como un Estado de derechos y justicia, todos los actos del poder público deben materializar el respeto y el goce de los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza. En esta línea, el desarrollo económico es un medio para la consecución de estos principios. Así, no hay dilema respecto a la minería metálica a gran escala: el agua, que es un derecho esencial para la vida, debe ser destinada de manera prioritaria para el consumo humano, para el riego que garantice la soberanía alimentaria, para conservar el caudal ecológico y para actividades productivas, según el artículo 318 de la Constitución. El uso de agua sustentable no es compatible para una minera a gran escala.

Asimismo, el Ecuador reconoce a las comunidades, comunas y parroquias como unidades básicas de participación social y prescribe que el gobierno autónomo parroquial debe incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente (Artículos 267, 248 y 238 de la Constitución).

En este contexto, tampoco habría dilema respecto a la minería metálica a gran escala: es un derecho y un ejercicio de ética básica la consulta ambiental que en el artículo 398 de la Constitución dispone que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada con la comunidad, a la cual se informará de manera amplia y oportuna.

Esta consulta debe realizarse con los criterios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La normativa internacional sobre consulta enfatiza que ésta debe ser previa, libre, informada y con la finalidad de llegar a un acuerdo o el consentimiento de las medidas propuestas (Convenio no. 169 OIT). Entonces, si la mayoría de las comunidades está en desacuerdo con las concesiones mineras Ingapi y Urcutambo, ¿es legítimo realizar éstas actividades?

La minería a gran escala en Pacto quebranta con la finalidad misma del Estado: la protección y consecución de los derechos, la garantía de paz y una vida libre de imposición y violencia, la libertad de cada persona y de las comunidades de decidir autónomamente cómo vivir, el respeto de nuestros pueblos indígenas y campesinos que honran la armonía con la naturaleza, de la cual intrínsecamente dependen y la cual hemos acordado respetar.

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