Venezuela: Aclaraciones del Gobierno Bolivariano respecto a la atención y respuesta al ciudadano Franklin Brito


Prensa MinCI / Mariátegui
02/09/10


Gobierno Bolivariano fija posición ante la muerte del ciudadano Franklin Brito

El Estado venezolano en ninguna forma violó o conculcó los derechos civiles, sociales y económicos que, constitucionalmente, asistían al ciudadano Franklin Brito. Antes bien, garantizó que dicho ciudadano ejerciera libremente estos derechos, incluso en perjuicio de otros particulares.

Hemos aguardado a que se celebrara el acto velatorio y de inhumación de los restos del ciudadano Franklin Brito, respetando el dolor de su familia a quien expresamos nuestro auténtico pesar, para reiterar la posición oficial respecto a este lamentable caso. En tal sentido ratificamos que:

1. El ciudadano Franklin Brito nunca fue objeto de medida alguna de expropiación o rescate de tierras por parte del Estado y tampoco fue objeto de invasiones por parte de terceros. La verdad es que:

En el año 1999 el señor Franklin Brito recibió del Gobierno Bolivariano la titularidad de 290,20 hectáreas de tierras productivas, correspondientes al fundo La Iguaraya, ubicado en el sector La Tigrera, municipio Sucre del estado Bolívar. El mecanismo empleado, claramente previsto en la ley vigente para aquel momento, consistió en el otorgamiento del correspondiente título definitivo individual oneroso, libre de gravamen, sobre el mencionado lote.

En marzo del 2003, el ciudadano Franklin Brito denunció el solapamiento de tierras en el otorgamiento de dos (02) cartas agrarias por parte del Instituto Nacional de Tierras. Efectivamente este instrumento agrario fue otorgado a sus vecinos de lindero: Es necesario destacar que los mismos eran ocupantes previos a la asignación que le hizo el Gobierno Bolivariano al ciudadano Franklin Brito.

2. El ciudadano Franklin Brito recibió en todo momento respuestas oportunas, tanto en las instancias administrativas como en las instancias judiciales:

En noviembre del año 2003, atendiendo la denuncia del ciudadano Franklin Brito, se realizó la verificación de linderos por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), seccional estado Bolívar, corroborando que de ninguna manera había solapamiento entre la superficie otorgada al ciudadano Franklin Brito y la que correspondiera a las cartas agrarias otorgadas según el numeral anterior.

En el año 2005, el Instituto Nacional de Tierras (INTi) ratifica la propiedad privada del fundo La Iguaraya a favor del ciudadano Franklin Brito, otorgándole el correspondiente Registro Agrario – certificación de registro de los fundos que formaliza su inscripción ante el INTi – y verificando nuevamente que no existe solapamiento alguno entre el título de propiedad invocado por el señor Brito y las Cartas Agrarias concedidas por el INTi.

Durante el año 2006, el ciudadano Franklin Brito acudió a las instancias judiciales, interponiendo acción de Amparo Constitucional por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Ciudad Bolívar, declarada inadmisible, y su correspondiente alzada en el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas (año 2006) la cual también fue declarada inadmisible.

En Diciembre del 2006, mediante nuevas inspecciones técnicas, se confirma que «no existe el solapamiento mencionado por Franklin Brito», circunstancia que se hizo constar en la inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito.

En marzo de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conoce en última instancia de la acción ejercida por el señor Brito, señalando en dicha oportunidad que no existían los elementos alegados por el ciudadano Franklin Brito en cuanto al solapamiento de las tierras y la violación a su propiedad.

En agosto del año 2009, el INTi por razones humanitarias revocó las cartas agrarias otorgadas en parcelas colindantes con la del señor Brito, efectuando nuevamente la revisión de linderos, en perjuicio de sus vecinos que eran ocupantes previos a él.

El ciudadano Franklin Brito tuvo, en cumplimiento de la ley, todo el apoyo de las instituciones agrarias del Gobierno Bolivariano para realizar su actividad productiva, expresado en el otorgamiento de créditos, maquinaria, saneamiento de tierras, entre otros.

El Estado venezolano en ninguna forma violó o conculcó los derechos civiles, sociales y económicos que, constitucionalmente, asistían al ciudadano Franklin Brito. Antes bien, garantizó que dicho ciudadano ejerciera libremente estos derechos, incluso en perjuicio de otros particulares.

A pesar de ello, el ciudadano Franklin Brito optó por la medida extrema de la huelga de hambre y la autoflagelación como mecanismos de presión para lograr la satisfacción de una demanda que no tenía asidero en la realidad.

En Enero de 2010, ante la verificación médica del grave estado de salud en que se encontraba el ciudadano Franklin Brito en la puerta de la sede local de la OEA, donde fue abandonado por los dirigentes de la oposición que montaron el espectáculo de diciembre de 2009 en la referida institución, la Fiscalía General de la República solicitó ante un Juez una medida de internado médico para salvaguardar la vida del referido ciudadano, tal como está obligado el Estado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El primer internado hospitalario estuvo a cargo de la Cruz Roja, en una clínica privada, y posteriormente bajo responsabilidad del gobierno nacional en el Hospital Militar de Caracas, bajo la supervisión de la Cruz Roja Venezolana, única organización que acompañó al Estado Venezolano en el afán de garantizar la vida del ciudadano Franklin Brito.

En todo caso, se le brindó asistencia médica y humanitaria, tal como lo expresó el Secretario General de la Cruz Roja Venezolana, Hernán Bongioanni: “La práctica desde el punto de vista médico de los galenos del Hospital Militar, como de la Cruz Roja tenia un sólo fin, salvaguardar la integridad física y la salud del señor Franklin Brito. Siempre luchamos por eso, siempre con respeto a la voluntad del señor Franklin Brito.”
Lamentablemente el deterioro de la salud era irreversible y se produjo el desenlace fatal.

Comprendemos el dolor y la ira de la familia y amigos auténticos del señor Brito. A ellos y ellas les expresamos: Si el gobierno Bolivariano hubiese cometido un error, no hubiésemos dudado en rectificar, incluso si se hubiese tratado de una medida ajustada a derecho, la hubiésemos flexibilizado para garantizar el supremo derecho a la vida.

Lamentablemente no pudimos responder ante una violación de derechos que era inexistente.

Ahora bien, estamos obligados a rechazar el fariseismo de la canalla mediática, de la oposición electorera, de las autoridades de la Iglesia católica, que alentaron la decisión extrema del Sr. Brito con el único fin de lograr un muerto para sus sucias banderas.

No tienen ellos ni ellas la valentía para hacer sacrificio propio, sino que se aprovechan de la tragedia de un ser humano y su familia para intentar ganar votos y desestabilizar a un gobierno legítimo y democrático.

Ninguno de ellos y ellas, que hoy lloran hipócritamente ante las cámaras de televisión bien dispuestas para el espectáculo macabro, hicieron nada para salvarle la vida. Al contrario como aves carroñeras deseaban y esperaron su muerte.

El pueblo Venezolano sabrá imponer su esperanza y su alegría sobre los que quieren llenar a la Patria de muerte, odio y desaliento.

El sabio pueblo Venezolano, que tantos mártires tiene en su lucha por encontrar el camino revolucionario que hoy transita, sabe donde está la verdad.

Caracas, 1 de septiembre de 2010.

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


Actuaciones del Gobierno Bolivariano en la atención y respuesta al ciudadano Franklin Brito. Acciones en el ámbito de la Leyes Venezolanas.

Se señalan las actuaciones realizadas por el Gobierno Bolivariano, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegados a las diferentes normativas legales que se han vinculado a la resolución y pronta respuesta al ciudadano Franklin Brito.

- En el año 1999 el señor Franklin Brito recibió del Gobierno Bolivariano, a través del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), la titularidad de 290,20 ha, correspondientes al fundo Yguaraya, ubicado en el sector La Tigrera, municipio Sucre del estado Bolívar. Se señala en documento de resolución del directorio (sesión 15.99) del IAN en fecha 11 de Mayo de 1999. Punto 2.123. “Otorgarle el correspondiente título definitivo individual oneroso, libre de gravamen sobre el lote constante de doscientas noventa hectáreas con veinte (290,20 ha)….”. Esta adjudicación la realiza el Gobierno Bolivariano en el marco de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria (hoy sustituida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pero con plena validez los actos llevados a cabo mediante aquélla).

- En 2003, el Instituto Nacional de Tierras realizó un operativo especial de regularización de la tenencia y uso de la tierra. Otorgando Cartas Agrarias a Rafael Gregorio D´ Amico Baquero, cédula de identidad 7.107.911 y Concepción De Jesús Antoimas Fajardo, cédula de identidad 5.33.814, titulares de los predios vecinos a la Yguaraya. Ocupantes cada uno desde finales de los 90. Estas cartas agrarias se entregan en el cumplimiento del Decreto Presidencial 2.290 de fecha 14 de Febrero del 2003.

- En marzo del 2003. El ciudadano Franklin Brito acusó de solapamiento de tierras en el otorgamiento de estas cartas agrarias.

- En noviembre del año 2003, atendiendo la denuncia del ciudadano Franklin Brito, se realiza el primer informe técnico con verificación de linderos por parte del Instituto Nacional de Tierras seccional estado Bolívar. Corroboró la no existencia del mencionado solapamiento. Y señaló la necesidad de que el ciudadano Franklin Brito procediera al trabajo de construcción de cercas con la finalidad de delimitar claramente su propiedad. De igual forma se señaló la necesidad de que el mencionado ciudadano trabajará las tierras ya que el levantamiento de información en la zona señalaba que la única actividad productiva que se ejecutaba en el fundo Yguaraya era el arrendamiento de tierras.

- En el año 2005, el Instituto Nacional de Tierras ratifica la propiedad del fundo La Yguaraya para el ciudadano Franklin Brito otorgándose una constancia de registro agrario (es un documento de registro de los fundos que formaliza su inscripción ante el INTi) -aunque ya la tenía- y una vez más se corroboró la no existencia del mencionado solapamiento.

- En diciembre del 2006 nuevamente se comisionaron las inspecciones técnicas y se verificaron los linderos comprobándose una vez más la no existencia de solapamiento alguna en la entrega de las cartas agrarias. La inspección técnica señala que “no existe el solapamiento mencionado por Franklin Brito”. Esto ha quedado constancia en la inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito.

- En marzo del 2007 el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció de inmediato señalando que no existían los elementos alegados por el ciudadano Franklin Brito en cuanto al solapamiento de las tierras y la violación a su propiedad.

- Es necesario señalar que el ciudadano Franklin Brito ha acudido a las instancias judiciales, quienes han revisado el caso y dictaminado:

- Interpuso acción de Amparo Constitucional por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Ciudad Bolívar (año 2006), la cual fue declarada inadmisible por el mencionado Tribunal.

- Por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas (año 2006) la cual también fue declarada inadmisible.

- Posteriormente apelada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, también declarada sin lugar (año 2007).

- En agosto del año 2009 el INTI lleva a cabo un acto administrativo de revocatoria de las cartas agrarias. Y una nueva revisión de linderos. Se comprueba nuevamente la no existencia de solapamiento y el total estado de abandono de las tierras del fundo Yguaraya. Esta acción de INTI se realiza por razones “humanitarias”. Es decir, a pesar de contar con suficientes elementos que aseguran que la causa de la protesta del ciudadano Franklin Brito no tiene ninguna cabida siendo totalmente irreal. Se decidió proceder a la revocatoria para ayudar al levantamiento de la huelga de hambre.

- Se presenta resumen de las diferentes inspecciones realizadas al fundo “Yguaraya” con el fin de revisar los linderos y verificar la actividad productiva:

- Primera inspección noviembre del año 2003.
-Segunda inspección del 29 de junio al 02 de julio del 2005.
-Tercera inspección 13 de marzo del 2007.
-Cuarta inspección 2, 3 y 12, 13 de Abril del 2007
-Cuarta inspección Diciembre 2009.

- Es menester insistir y recordar que el Sr. Brito en ningún momento ha sido sujeto de ningún procedimiento de rescate y/o expropiación sino que el mismo siempre ha permanecido en posesión de las tierras que le otorgó el extinto IAN en el año 1999.


Actuaciones del Gobierno Bolivariano en la atención y respuesta al ciudadano Franklin Brito. Acciones en el ámbito de apoyo a la producción y a la situación social.


Se señalan las actuaciones de apoyo a la producción y a la situación social realizadas por el Gobierno Bolivariano, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegados a las diferentes normativas legales que se han vinculado a la resolución y pronta respuesta al ciudadano Franklin Brito.

- En el año 2005, el entonces Ministro de Interior y Justicia, Jesse Chacón, le comunica al ciudadano Franklin Brito que el Ministerio de Educación reconoce la deuda laboral (les pagaron poco más de 13 millones de bolívares el 1 de diciembre) y se le apoyaría cancelando el supuesto costo de los daños a sus cultivos ocasionados por los vecinos colindantes. Todos estos compromisos se cumplieron y una vez más se corroboró la no existencia del mencionado solapamiento.

- En diciembre del 2006, el INTI llevó a cabo trabajos y financió los mismos en las tierras asignadas al ciudadano Franklin Brito, los cuales consistieron en:

- Reconocer servidumbre de paso al Sr. Brito, abriendo un paso principal del fundo La Yguaraya e instando a los vecinos del fundo a cumplir con lo decidido por el INTI.

- Construcción de una manga que distinguía la servidumbre de paso.

- Ampliación de la entrada principal del fundo con pases de rastra de tractor y colocándose de nuevo la cerca con botalones y pelos de alambre. Se realizaron labores de instalación y mejoramiento de cercas y estantillos.

- Dado las condiciones de esta vía y a la existencia de una quebrada que originaba en épocas de lluvias serías dificultades de acceso. El INTI ejecutó una obra de alcantarillado y de engrasonamiento, para que el Sr. Brito obtuviera acceso libre para maquinaria pesada (agrícola) al fundo.

- En el año 2008 el Gobierno Bolivariano decidió otorgar de manera gratuita una serie de beneficios sociales y de apoyo a la producción en vista del estado de salud del ciudadano Franklin Brito, lo cuales fueron:

- Se deforestaron 40 hectáreas.

- Se entregó un tractor y una rastra.

- Reparación de vehículo personal del Sr. Brito. (Caja y Motor)

- Se le entregaron insumos agrícolas para 11 hectáreas de melón y 11 hectáreas de patilla.

- Exoneración de un crédito de FONDAFA que tenía el Sr. Brito.

- Se entregaron enseres domésticos varios (cocina, nevera, comedor, etc.).



Notas Relacionadas:

Informe de la Defensoría del Pueblo caso: Sr. Franklin José Brito Rodríguez
http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?468256

Vicepresidente Jaua: Franklin Brito nunca fue sujeto de expropiación de sus fundos
http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=135942

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