Perú: OIT: Ley de Consulta debe ser producto de proceso coordinado con pueblos indígenas


Mariátegui
21/02/11


La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresó su esperanza en la pronta aprobación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa por parte del Congreso Peruano, la misma que debe ser resultado de un proceso de consultas coordinado con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

A través de un informe hecho público en las últimas horas, sobre la implementación y cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes, la Comisión pide al Gobierno que asegure el pleno respeto del derecho a que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas y administrativas que puedan afectarlos directamente.

Asimismo, solicita también al Gobierno que garantice la existencia de disposiciones específicas de modo que los pueblos indígenas puedan iniciar procedimientos legales individuales o a través de sus representantes en caso de que consideren que no se ha respetado su derecho a ser consultados sobre las medidas que los afectan directamente.

En ese mismo sentido, invoca al cumplimiento del 38 del Convenio y a la luz del artículo 12 del Convenio relativo a la protección judicial de los derechos reconocidos en el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio.

Respecto a la identificación de los pueblos protegidos por el Convenio 169 de la OIT, el grupo de expertos recuerda la necesidad de unificar, en consulta con los pueblos indígenas, los criterios para la identificación de los pueblos indígenas, asegurándose que el proyecto de ley sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas y originarios garantice que los mismos gozan plenamente de la protección prevista en el Convenio, independientemente de su denominación.

De otro lado, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en la reforma institucional del INDEPA, en la conformación de su consejo directivo y en la revisión de su reglamento de organización de funciones, a fin de asegurar su legitimidad y su auténtica capacidad de acción.

También, insta al Gobierno que continúe informando sobre todos las medidas adoptadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Del mismo modo ha pedido que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. Asimismo, al tiempo que toma nota de que el decreto legislativo núm. 1089 no es aplicable a los territorios que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el modo en que se asegura la plena aplicación del artículo 14 del Convenio, y en particular sobre los procesos de titulación y registro de tierras en curso, las superficies tituladas y las comunidades beneficiadas. La Comisión pide también al Gobierno que asegure que el artículo 12 del decreto legislativo núm. 994, de 2008, que prevé la posibilidad de desalojar las tierras eriazas en caso de invasión o usurpación no se aplique a aquellos pueblos indígenas que ocupan tradicionalmente las tierras, aunque carezcan de título formal de propiedad.

La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones suplementarias en relación con dichos proyectos, y su estado parlamentario y que indique las medidas adoptadas con miras a someterlos a un proceso de consultas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

La Comisión pone de relieve la importancia del deber del Estado de llevar a cabo consultas previas sobre toda medida que pueda afectar directamente a los pueblos indígenas. También en lo que se refiere a las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en los territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera (artículo 13 del Convenio) antes de emprender o autorizar cualquier actividad y para determinar si los intereses de dichos pueblos han sido perjudicados, y en qué medida, con miras a adoptar las medidas de mitigación e indemnización apropiadas.

Por ello consideran necesario que se tome las medidas necesarias e investigar las denuncias relativas a la contaminación de los territorios ocupados por los pueblos indígenas y si se corrobora la existencia de dicha contaminación, despliegue todos los esfuerzos necesarios para proteger la vida y la integridad de los miembros de estas comunidades.

Por otra parte, recuerdan que el artículo 15 del Convenio prevé que los pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios resultantes de las actividades de explotación de los recursos existentes en sus tierras, por lo que señalan que el Gobierno debe asegurar que los recursos provenientes del canon sean dirigidos a promover el desarrollo a sus comunidades y pueblos.

De otro lado, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas como consecuencia de los distintos informes elaborados en el marco de la mesa núm. 1 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, las conclusiones formuladas por el pleno del Congreso respecto de los informes elaborados por la Comisión investigadora multipartidaria así como sobre el resultado de los procesos judiciales en trámite en relación con los hechos sucedidos en Bagua.

Del mismo modo, demandan al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas como resultado del diálogo llevado a cabo en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, su implementación y efectos así como sobre todo otro plan o programa adoptado en beneficio de otras comunidades o pueblos indígenas.

Cabe indicar que CONACAMI PERU y las organizaciones indígenas nacionales elaboran, anualmente, un informe alternativo de cumplimiento e implementación del Convenio 169 de la OIT en el Perú, documento que es tomado en cuenta por la Comisión de de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, para la elaboración de su informe.

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