Bolivia: Pronunciamiento del CONAMAQ. A 20 años de vigencia como Ley en Bolivia del Convenio 169 de la OIT


Mariátegui
12/07/11


Consejo nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu – CONAMAQ


Pronunciamiento


A 20 años de vigencia como Ley en Bolivia del Convenio 169 de la OIT


El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu – CONAMAQ, constituido y fundamentado en base a la estructura política, económica, cultural y jurídica propia, con principios y valores naturales cósmicos.



CONSIDERANDO:



Que, el Convenio 169 fue ratificado en Bolivia como Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991, cuya norma obliga a los Estados a respetar las instituciones políticas, jurídicas, económicas y culturales de la naciones originarias y pueblos indígenas, como también deben respetar los derechos colectivos, a la identidad, territorio, consulta y consentimiento previo como ejercicio del derecho a la libre determinación, autodeterminación, autogobierno y autonomía.



Que, las naciones originarias organizadas con principios y valores naturales logramos refundar un Estado Plurinacional incorporando los derechos establecidos en el Convenio 169 en la nueva Constitución Política de Estado Plurinacional.



Que, desde su ratificación esta Ley ha tenido vigencia 18 años bajo un modelo de Estado Nación y 2 años bajo un modelo de Estado Plurinacional.



Que, los distintos niveles de gobierno deben asumir con responsabilidad los alcances de esta norma fundamentalmente en diseño de políticas públicas y una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de las naciones originarias en su integridad.



POR TANTO:



Artículo Primero.- En este día histórico, REPUDIAMOS contundentemente a los Estados nacionales y plurinacionales del Abya Yala por la sistemática y abierta violación a los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.



Artículo Segundo.- Las naciones originaria y pueblos indígenas REFIRMAMOS nuestra resistencia y lucha por el ejercicio y aplicación real de los derechos establecidos en la Ley 1257 ante todas las instancias del Estado Plurinacional, toda vez que esta norma recoge el sentido del Derecho Propio, Derecho Natural y Derecho Mayor, mismos que se caracterizan por ser interdependientes, imprescriptibles e inalienables, y conforme a la jurisprudencia internacional tienen su aplicación directa y obligatorio cumplimiento por los Estados.



Artículo Tercero.- Por el carácter vinculante del Convenio 169, en Bolivia en el proceso de la Asamblea Constituyente se logró un histórico avance con la incorporación de todos los derechos e instituciones en la Nueva Constitución Política del Estado.



La Paz, 12 de julio de 2011.



Consejo de Gobierno de CONAMAQ

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