Argentina: Ley de tierras: ¿puerta de entrada o desvío del conflicto?


Mariano Treacy / Mariátegui
27/12/11


Luego del dictamen obtenido en Diputados y su paso por la Comisión de agricultura de la Cámara de Senadores con otro dictamen favorable, se abre la discusión sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.

En relación al proyecto original, la propuesta sancionada en la comisión redujo del 20% a un 15% el límite de la posesión de tierras rurales que pueden estar en manos de extranjeros sobre el total de tierras productivas. Además, de ese 15%, el máximo que podrán concentrar personas de la misma nacionalidad no podrá superar el 30%. Por último, se impuso un techo por propietario de 1000 hectáreas de tierras rurales en la zona núcleo (que podría ser la superficie que abarca la “pampa húmeda”), o un equivalente en las superficies con menor fertilidad del suelo.

Esta medida, se aduce, apunta a conservar el dominio nacional sobre un recurso natural no-renovable estratégico como es la tierra, ante la potencialidad de un conflicto por el acceso al agua, o de compras masivas por parte de extranjeros. En el anuncio realizado por la presidenta de la nación el pasado mes de abril, se había hecho énfasis en la no retroactividad de la norma, por lo cual esto no afectaría a los derechos ya adquiridos sino únicamente a las futuras compras. Sin embargo, algunos relevamientos señalan que ya en la actualidad el porcentaje de tierras en manos de propietarios extranjeros supera el 15%, producto de la especulación financiera sobre el precio de los commodities en los últimos años, que atrajo a nuestros suelos a inversores de todas las latitudes.

Esta ley no afecta bajo ningún aspecto a los intereses de los grandes propietarios, ni argentinos, ni extranjeros, que concentran la tierra en la actualidad, ni a las empresas transnacionales que monopolizan la cadena comercial del mercado agroalimentario, ni tampoco provee soluciones al conflicto del acceso al suelo, que afecta a campesinos e indígenas con problemas dominiales, que siguen sufriendo desalojos y persecusiones. Sin ir más lejos, el último lunes, a un mes del asesinato del campesino del MOCASE-VC Cristian Ferreyra, resultaron heridos de bala los campesinos Néstor y Ariel Palacios.

La ley que consiguió la sanción en la comisión tampoco representa un avance en lo que respecta a las consideraciones sobre la soberanía alimentaria, ni fomenta debates sobre la función social de la tierra y su uso sostenible, sino que deja prácticamente inalterado el perfil extractivista y productivista del modelo económico centrado en los agronegocios, con su eje de acumulación en el mercado mundial y con un perfil crecientemente monoproductor, todos rasgos que, de cumplirse el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial (PEA), se profundizarían en los años que restan hasta el 2020.

Con las nuevas tecnologías productivas, que además de grandes escalas de producción requieren grandes inversiones, y la falta de regulación por parte del estado en los últimos años, se ha fomentado aún más el proceso de concentración que rige la propiedad de la tierra rural desde la “conquista del desierto”.

En la actualidad, entonces, por razones históricas que responden a las normas de acceso al suelo, y por las transformaciones productivas que extendieron el uso y aplicación del paquete tecnológico de siembra directa, semillas transgénicas y herbicidas, la estructura productiva agraria se encuentra fuertemente concentrada, tanto si se considera en términos de propiedades como también, y sobre todo, en términos de producción.

Más del 85% de la producción agrícola se concentra en los mismos grupos tradicionales pampeanos desde hace un siglo, a través de sus propias propiedades y a través de propiedades arrendadas. Además, casi un tercio de la superficie pampeana está en manos de los grandes propietarios y de grupos agropecuarios con más de 20 mil hectáreas cada uno. Como se observa, el problema de la concentración de la tierra, del perfil productivo, y del acceso, uso y distribución del suelo en la Argentina, y de la convivencia con los pequeños propietarios, los campesinos y los pueblos originarios, trasciende la nacionalidad de los propietarios.

Si bien no se puede considerar que con esta ley se ataque al problema central de la tierra, es cierto que con su aprobación se creará un Registro Nacional de Tierras Rurales, que asumirá la responsabilidad de exigir a las provincias datos sobre la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia de las tierras rurales. Esta responsabilidad, muchas veces incumplida por las provincias, desactualizada, o incompleta, impedía conocer características sobre la propiedad de la tierra que reducían el margen de acción del estado, con el perjuicio sobre la capacidad de regular y también sobre la recaudación del erario público. Con el relevamiento catastral y dominial que se realizará, se podrán obtener datos no solo para controlar la nacionalidad del propietario sino también para paliar la evasión en el pago del impuesto a las ganancias y la elusión impositiva que hoy día es generalizada.

Desde algunas voces del oficialismo se argumenta que esta ley no es más que una puerta de entrada para solucionar el problema de la concentración de la tierra y de la producción, y del histórico “poder de veto” del campo. Teniendo en cuenta algunos rasgos positivos señalados, sin embargo, es realmente difícil que esto ocurra, dadas las necesidades que asume el modelo propuesto, con un fuerte eje en los agronegocios y la extracción de recursos naturales para la exportación.

Comentarios

Mariano T. dijo…
muchachos, todo bien con que utilicen la información que está disponible para la web (es la idea!) pero por respeto citen la fuente original, que es www.marcha.org.ar.
Saludos,Mariano Treacy