Perú: Carta abierta del Profesor Jorge Rendon Vásquez a la CGTP


Mariátegui
24/12/11


Carta Abierta a los dirigentes de la CGTP

Tema: Proyecto de Ley General del Trabajo


Me dirijo a ustedes, en atención a dos consideraciones: la importancia histórica de la CGTP - Confederación General de Trabajadores del Perú y la posición que han adoptado con respecto al Proyecto de Ley General del Trabajo.

La CGTP fue creada el 17 de mayo de 1929, a instancias de José Carlos Mariátegui, como parte de un proyecto de organización de los trabajadores peruanos para la defensa de sus derechos e intereses, y para contribuir a la iluminación de su conciencia de clase y política. A pesar de su inexperiencia inicial y la persecución política y policiaca, sus primeros dirigentes se entregaron con responsabilidad y pasión a cumplir tan trascendentales tareas.

Los empresarios, sobre todo los de extracción oligárquica y extranjera, para quienes resultaba inaudita la existencia de esta organización, replicaron ilegalizándola por el Decreto Ley 6926, expedido el 12 de noviembre de 1930 por el gobierno del general Luis M. Sánchez Cerro que los representaba, acompañada de la persecución de sus adherentes y de los militantes y simpazantes de los movimientos de izquierda. La CGTP sólo pudo ser reconstituida en junio de 1968 e inscrita en enero de 1971, con el gobierno del general Juan Velasco Alvarado.

Otro modo de intervención de los empresarios para frenar a las organizaciones sindicales o desviarlas de sus propósitos reivindicativos ha sido tratar de infiltrarlas y de generar en su interior una conducta complaciente con ellos, repitiendo el episodio del caballo de Troya o más recientemente el de la Quinta Columna española. Los dirigentes de la CGTP con los cuales traté fueron sólidamente inmunes a este método. Pienso en Isidoro Gamarra, en Pedro Huilca y en Gustavo Espinoza, entre los más relevantes, y viene a mi memoria también la pléyade de sindicalistas de la CGTP que organizó la famosa huelga del 19 de julio de 1977, a quienes el gobierno de Morales Bermúdez castigó autorizando su despido por un decreto supremo. Sedientos de revancha, los empresarios, que habían concertado esta orden, pusieron en la calle a unos cinco mil trabajadores.

En la década del noventa, el filo de la dirección de la CGTP parece mellarse. Su voz es apenas un débil eco perdido en las anfractuosidades de ese letal período de nuestra historia. Lo que vino después continuó en plano inclinado hacia abajo.

Siempre me extrañó que luego de la fuga de Alberto Fujimori del país, en noviembre de 2000, los dirigentes de la CGTP se comprometieran en una actitud de conciliación con los empresarios, bajo la cubierta de la “concertación” en el Consejo Nacional del Trabajo, esperando sin duda —querían dar esa impresión— de que los empresarios renunciaran allí a las enormes ventajas laborales que habían obtenido durante la década del gobierno de Fujimori. Los dirigentes de la CGTP basaron su accionar en la redacción de una ley general del trabajo, propuesta por los burócratas del Ministerio de Trabajo, mientras aceptaban pasivamente la legislación patronal de la década pasada. No se enteraron —ni les interesaba enterarse— que los códigos y leyes generales de trabajo en América Latina fueron promovidos, en su mayor parte, por dictaduras militares y civiles, y que ninguno tuvo por finalidad atender las reclamaciones de los trabajadores, sino, al contrario, imponerles la camisa de fuerza de una legislación patronal, rígida e inamovible.

En 2004, el proyecto de esa ley estuvo listo. Pero era una repetición de la legislación laboral vigente con ciertos adornos. Los empleadores no habían renunciado a ninguna de sus ventajas, y habían logrado además que los representantes de las centrales sindicales, incluidos los de la CGTP, sí renunciaran por la vía del consenso a derechos que los trabajadores ya tenían al comenzar la década del noventa. (¡Todo un faenón!) Fue más extraño aún que esos mismos dirigentes de las centrales sindicales, poseídos por una fenomenal obstinación, le pidieran al Congreso de la República la inmediata aprobación de ese proyecto de ley, aduciendo que lo habían consensuado en un 85%, y que, cuando sus bases les recababan alguna información, les dijeran que era lo máximo que se podía obtener y que se quedaran tranquilas. Pero la mayor parte de congresistas, movida por una prudente desconfianza, dejó de lado ese proyecto en los períodos que concluyeron en 2006 y en 2011. En la legislatura iniciada en agosto de este año, el Proyecto de Ley General del Trabajo volvió al ruedo lanzado por el grupo parlamentario fujimorista con las firmas de otros congresistas. Y de nuevo los dirigentes de la CGTP entraron en campaña para que ese Proyecto, apadrinado ahora por el grupo político responsable de la desaparición de muchos derechos de los trabajadores, sea aprobado.

Tengo la impresión de que la mayor parte de trabajadores afiliados o simpatizantes de la CGTP desconoce el contenido del Proyecto de Ley General del Trabajo, que hasta ahora no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, pese a haber ya un acuerdo de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República en ese sentido. Estoy convencido también de que los trabajadores de base ignoran el contenido de los artículos consensuados por los dirigentes de esta central con los empresarios en el Consejo Nacional del Trabajo. Por eso, voy a someter a esos dirigentes a una amigable interpelación, haciéndoles las siguientes preguntas sobre artículos que ellos han consensuado:

1.- Digan ¿por qué mantienen los “services” que son una modalidad de alquiler y superexplotación de trabajadores (art. 56º del Proyecto que repite la Ley 27626).

2.- Digan ¿por qué mantienen la “tercerización” (art. 76º del Proyecto), repitiendo las disposiciones de la Ley 29245 que impone a los trabajadores una situación con menores derechos que los trabajadores de planta?

3.- Digan ¿por qué mantienen los diversos contratos modales, a plazo determinado (arts. 19º y ss. Del Proyecto), en los mismos términos que el Decreto Legislativo 728.

4.- Digan ¿por qué mantienen las excesivas facultades del empleador para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo (arts. 138º, 141º y 261º del Proyecto), como dispone el art. 9º del Decreto Legislativo 728 y el art. 2º del Decreto Legislativo 854 respecto del traslado del trabajador, cambios en las modalidades de la prestación del trabajo, el horario y la duración del trabajo), si esas condiciones deben ser establecidas por acuerdo del empleador y el trabajador?

5º.- Digan ¿por qué mantienen el inequitativo régimen de terminación del contrato de trabajo por hostilidad del empleador (art. 175º del Proyecto), como lo hace ahora el Decreto Legislativo 728, art. 30º).

6º.- Digan ¿por qué mantienen el régimen de los bonos o prestaciones alimentarias (art. 202º del Proyecto), como lo hace la Ley 28051, que constituye una manera de reducir los derechos sociales?

7º.- Digan ¿por qué tratan de introducir remuneraciones mínimas diferenciadas por regiones, actividades económicas, dimensión de las empresas y otros criterios (art. 206º del Proyecto), diferenciación que ya había sido abolida hace muchas décadas y que permitiría fijar remuneraciones mínimas por debajo del mínimo de supervivencia?

8º.- Digan ¿por qué tratan de mantener un interés legal diminuto para las remuneraciones y derechos sociales insolutos (art. 245º del Proyecto), como lo hace el Decreto Ley 25920 que fija un interés legal laboral notoriamente inferior al interés legal civil, que es el que debería corresponder?

9º.- Digan ¿por qué mantienen la exclusión de la negociación por rama de actividad (art. 366º del Proyecto), como lo hace ahora el art. 45º de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo?

10º.- Digan ¿por qué mantienen el arbitrario régimen de arbitraje en negociaciones colectivas tan perjudicial para los trabajadores que no logran solucionar sus pliegos en conciliación (arts. 387º, 389º del Proyecto) y por qué mantienen el régimen de propuesta final de las partes (art. 392º del Proyecto) que repite el art. 65º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y es una burla para los trabajadores?

Hay muchos otros artículos consensuados sobre los que sería largo seguir interrogándolos.

Finalmente, les hago tres preguntas sobre aspectos también consensuados tácitamente:

¿No sería mejor para los trabajadores que la acción sindical, en lugar de empeñarse en una campaña por repetir inútilmente el texto de toda la legislación laboral en una Ley General del Trabajo, estuviese centrada en la petición y lucha por la derogación puntual o, en su caso, por la modificación puntual de las disposiciones lesivas para los trabajadores?

¿Saben ustedes que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2002, que reconoce la estabilidad laboral y rechaza el despido arbitrario, incluso indemnizado, quedaría sin efecto con el nuevo articulado de la Ley General del Trabajo y que se consolidaría así el despido arbitrario?

¿Saben ustedes que el 15% del Proyecto de Ley General del Trabajo no formalmente consensuado, que apruebe el Congreso de la República, no favorecería a los trabajadores?

Si acaso, los dirigentes interpelados quisieran absolver las preguntas hechas en mi cuestionario, lo mejor sería que dirigieran sus respuestas a las bases de la CGTP. Ellas tienen el derecho de ser consultadas sobre su situación legal. A los dirigentes no les han conferido carta blanca para “consensuar” en contra de sus intereses.

Me ocupo de la situación de los trabajadores desde que tuve uso de razón y como abogado y funcionario dedicado a su defensa, y como profesor universitario en las cátedras de Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social. Siempre he sido, por lo demás, un trabajador. Razones suficientes para continuar defendiéndolos.

Atentamente

Jorge Rendón Vásquez

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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