Argentina: TV Digital, TV comunitaria: queremos este pliego


Mariátegui
16/03/12


Favor de difundir.
Se reciben adhesiones en licenciaspopulares@hotmail.com

El Espacio Abierto de Televisoras Alternativas, Populares y Comunitarias hace públicos sus pedidos de enmienda de varios artículos del pliego aprobado por resolución 1465/2011, que llama a concurso para la adjudicación de licencias en TV digital de baja potencia para organizaciones sin fines de lucro.
Las modificatorias (ver en archivo adjunto) fueron entregadas el 18 de febrero en la sede del AFSCA y abarcan los artículos 6, 7, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 31, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 44, 46, 47 y 48, y para la carpeta nro. 3 del instructivo que acompaña dicho pliego. Los cambios propuestos –presentados en AFSCA en enero de 2012- hacen centralmente a los plazos para la migración a digital, la inclusión de la figura del trabajo voluntario o voluntariado social, la reducción de certificaciones burocráticas y la explicitación de la relación entre patrimonio e inversión para los canales que ya venimos transmitiendo.
Estas modificaciones se basan en el análisis de la adecuación del pliego a la realidad de las emisoras comunitarias sin fines de lucro.
Luego de más de dos años de aprobada la ley y a casi un año del primer infructuoso llamado a concurso para sin fines de lucro, todavía nos encontramos con un pliego que no se condice con las realidades de los medios comunitarios. No se reconoce la figura del trabajo voluntario o voluntariado social y suma miles de pesos en certificaciones burocráticas que, en vez de resolver las realidades de los medios comunitarios los oprime, en vez de potenciarlos, los limita.
Este mes de marzo cierra la presentación de las solicitudes de planificación de previsiones técnicas correspondientes a la banda de UHF que habilitarán luego a presentarse al concurso. Así como las restrictivas resoluciones 685 y 686 de 2011 firmadas por Gabriel Mariotto exigían el pago de hasta $140.000 para las televisoras sin fines de lucro, hoy luego de varias reuniones, incluso con el directorio de AFSCA, estamos ante un pliego que necesita urgentemente ser revisado y para el cual estamos haciendo una propuesta de modificatoria concreta.
Esperamos ser escuchados en nuestros reclamos y llamamos a todas las organizaciones y canales alternativos, populares, comunitarios y sin fines de lucro del país a hacer propia esta propuesta.

ADHESIONES A: licenciaspopulares@hotmail.com

ESPACIO ABIERTO DE TELEVISORAS ALTERNATIVAS
POPULARES Y COMUNITARIAS
Contactos:
BARRICADA TV Canal 5 desde IMPA (ALMAGRO): 15 5 965 5317
FARO TV (CHACARITA): 15 3 644 1667
CANAL 4 DARIO Y MAXI (AVELLANEDA): 15 6 788 4422
TVPTS: 15 5 506 9796
EN MOVIMIENTO TV: 15 6692-5158
PACHAMERICA TV Canal 5 de Jujuy: 0388-155823511
CINE INSURGENTE

Resolución 1465/2011
ANEXO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA DIGITAL DE BAJA POTENCIA PARA PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO -INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISIÓN PROPIA O COMPARTIDA-

PROPUESTA DE MODIFICATORIAS
TÍTULO II - CAPÍTULO I PROPUESTAS

Propuesta de modificación al
Artículo 6: La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta N° 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta N° 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta N° 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias simples del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.
Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta N° 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos.
Las tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).
La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549, aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:
6.1. La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación con firma certificada, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549, aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.
6.2. En la parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8 del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, la Planilla B (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completada y firmada por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente.
6.3. Índice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.
6.4. Un ejemplar del pliego debidamente firmado.
6.5. El desarrollo de la propuesta.

Propuesta de modificación al
Artículo 7: Las certificaciones de firmas requeridas en las planillas del Pliego podrán ser realizadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil. El resto de los folios del respectivo Pliego no requiere de certificación.
En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.
La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPÍTULO III – OFERENTES
II. ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERÍA JURÍDICA

Propuesta de modificación al Artículo 13: Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:
a)Deberán presentar original y fotocopia simple del estatuto o del contrato social debidamente inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
b) Planilla N° 2 "Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización" original y copia simple.


III. ASPECTO PATRIMONIAL
1. De las Personas de Existencia Ideal

Propuesta de modificación al
Artículo 14: Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben presentar: 14.1. Balances correspondientes a los dos ejercicios inmediatamente anteriores suscriptos por contador público. [La evolución del patrimonio de los últimos años surge del balance.]
14.2. Suprimir. [La evolución del patrimonio de los últimos años surge del balance.] 14.2.1. Para el caso de que el o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización tomen el compromiso de efectuar inversiones a título personal se debe acompañar Acta Social en la que conste el compromiso de inversión irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego. Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar certificadas por las autoridades de la persona de existencia ideal correspondiente. 14.2.2. Suprimir 14.3. Presentar la constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 14.4. Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo. 14.5. Presentar una declaración jurada de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones previsionales, sindicales, de seguridad social o de entidades gestoras de derecho (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF). En su caso, la AFSCA podrá solicitar a las entidades recaudadoras información respecto de los extremos denunciados en la declaración jurada. 14.6. En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria o reconocida o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 25, inciso f) de la Ley 26522, las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) días corridos de la fecha de su presentación: a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo. b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo. c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas. En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma. De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones. d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley 22285) y de comunicación audiovisual (Ley 26522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley 22285 y a la Ley 26522.


CAPÍTULO IV - INVERSIONES
Propuesta de modificación al
Artículo 16: Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Dichos recursos o las inversiones necesarias para su disponibilidad deberán ser valorizadas o suscriptas por el/los profesionales en la materia con intervención del colegio respectivo, según las respectivas incumbencias. Deberán adjuntar, como mínimo:
a) un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento técnico, material operativo, equipamiento mobiliario y la infraestructura necesaria para la producción de contenidos que deberá tener la estación (ej. Inmuebles disponibles o a ser reformado o adquirido, metros cuadrados destinados para el funcionamiento, estudios de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y posproducción, dependencias destinadas a la administración y servicios técnicos, detallando material operativo y equipamiento mobiliario).
b) Los costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el resumen valorizado, de corresponder.
c) Así también, deberán incorporarse los costos asociados a la adquisición de programas de terceros y coproducidos, en caso de corresponder.
d) El resumen valorizado deberá prever en forma obligatoria, un estudio de emisión para la salida al aire en directo.
e) En caso de optarse por la locación de infraestructura de producción o posproducción de terceros, deberá presentarse la documentación que así lo acredite.
Para el caso de contar con instalaciones propias aptas para el desarrollo de la actividad su valor patrimonial será incorporado en el rubro inversiones como aporte al proyecto de inversión.
Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación, y los previstos en el inciso c) por el término de SEIS (6) meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.
El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley 26522 (Bienes afectados).

CAPÍTULO V - ASPECTO TÉCNICO

Propuesta de modificación al
Artículo 17: En caso de corresponder, los oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada.

Propuesta de modificación al
Artículo 18: A excepción de los canales censados en la Resolución Nº 3/09. El Anteproyecto Técnico, explicitará la forma en que se implementará la producción de la señal y describirá la infraestructura y los medios técnicos involucrados, así como su valuación, a los fines de verificar su coherencia con el plan de inversión. El mismo deberá contener la siguiente documentación e información:
a) Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y de los estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.
b) Completar para cada uno de los programas de producción propia: - Infraestructura necesaria para la generación de la señal (en piso o exteriores).
Diagrama en bloque.
Listado valorizado del equipamiento involucrado en la producción (sistemas de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica, etc).
Listado valorizado del equipamiento de posproducción.
Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

CAPÍTULO VI - PROPUESTA COMUNICACIONAL
Propuesta de modificación al
Artículo 20: MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
b) Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley 26522 y su decreto reglamentario.
c) Descripción de la Audiencia.
d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
Las firmas contenidas en la documentación integrante del MARCO GENERAL deberán encontrarse certificadas por la AFSCA.

Propuesta de modificación al
Artículo 21: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN, a través de la presentación de PLANILLAS N° 7 (GRILLA) y N° 9 (DESCRIPCIÓN). En la misma se describirán los datos de transmisión, el perfil de audiencia al que se dirige, la modalidad de programación y los contenidos del programa.
Únicamente para los programas de producción propia deberá completarse el Plan Integral de Producción que integra la PLANILLA N° 9. Caso contrario, el programa no se considerará como constitutivo de la propuesta de programación.

Propuesta de modificación al
Artículo 22: Los oferentes deberán presentar la Planilla N° 8 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN en la que señalarán los programas de origen nacional, los de producción local y los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural, infantil y ficción.

TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II - DE LA ADMISIÓN Y EVALUACIÓN
Propuesta de modificación al
Artículo 31: El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: 15 - Propuesta comunicacional - Audiencia - Perfil de la Población 10 - Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas capacitación de trabajadores y/o voluntariados sociales y/o personas de la comunidad 5.
2) GRILLA Y DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN 30 (PLANILLA N° 8 y N° 10)
3) ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN 25 (PLANILLA N° 9) - Presencia de Contenidos Prioritarios - Ficción 10
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO 25
5) ADECUACIÓN AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL 5 Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que antecede.

TÍTULO IV - DE LOS ADJUDICATARIOS CAPÍTULO I
Propuesta de modificación al
Artículo 35: Teniendo como límite la fecha estimada por la entidad estatal correspondiente para el “apagón tecnológico” (2019) los adjudicatarios deberán estar instalados y en condiciones de emitir con modulación digital, con el estándar ISDB-T, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 37 y 40.
Propuesta de modificación al
Artículo 36: PROPUESTA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: En el supuesto de que en el marco de un mismo concurso público se hubiere adjudicado más de una licencia, del plazo establecido en el artículo precedente (Art. 35), se deberá presentar:
a) Convenio suscripto por la totalidad de los licenciatarios por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en la contratación de un tercero siempre que éste último cuente con la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto, o la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o
b) Convenio que no incluya a la totalidad de los licenciatarios, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de los canales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o
c) Propuesta de instalación de planta transmisora propia.
Adicionalmente, en todos los casos, deberá presentarse el anteproyecto técnico por planta transmisora, ajustado a las especificaciones definidas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y la documentación técnica final correspondiente al anteproyecto técnico constitutivo de la oferta. Si correspondiere, cuando en un mismo múltiple se incorporen menos de cuatro señales digitales, los licenciatarios deberán informar el precio a abonarse en concepto de CANON por la prestación del servicio de multiplexación y transmisión por parte de terceros licenciatarios o autorizados, entrantes al multiplex y la estructura de costos que lo justifica.
Propuesta de modificación al
Artículo 37: En el supuesto previsto en el inciso a) del artículo que antecede, los licenciatarios podrán proponer una fecha de inicio de emisiones más allá del plazo previsto en el artículo 35.

Propuesta de modificación al
Artículo 38: Los convenios a que refiere el artículo 36 deberán:
a) Estar firmados por los licenciatarios.
b) Individualizar quién/quienes llevarán a cabo las tareas de montaje de la planta transmisora, multiplexación y transmisión de las señales, a través del canal digital integrante del multiplex y demás tareas asociadas a la transmisión de contenidos, indicando respecto de ellas las responsabilidades que asuma cada uno de los licenciatarios.
c) Definir la redistribución de los derechos y obligaciones de cada uno de los licenciatarios, para el supuesto de que uno de los licenciatarios pierda su condición de tal.
d) No contener cláusulas de exclusividad o exclusión o modalidad discriminatoria de futuros licenciatarios ni acordar privilegios especiales.

Propuesta de modificación al
Artículo 40: LICENCIATARIO ÚNICO: Dentro del plazo establecido en el Artículo 35 y en el supuesto de que sólo uno de los oferentes resulte licenciatario, podrá proponer la instalación de una planta transmisora propia o bien acompañar convenio suscripto con un tercero siempre y cuando este último cuente con la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto, por el cual la señal sea incorporada a un múltiple prexistente.
En el primer supuesto, deberá observar lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 y valerse de las prerrogativas que acuerdan el artículo 37 si correspondiere y, en caso de encontrarse censado, el artículo 39. En el segundo supuesto, deberá observar las prescripciones de los artículos 35, 36, incisos a) o b) y 38.

Propuesta de modificación al
Artículo 41: En los supuestos previstos por el artículo 37; 40 y si correspondiere. La AUTORIDAD FEDERAL podrá anticipar la fecha de migración propuesta por el licenciatario o fijar una distinta como producto del análisis de la disponibilidad de espectro, compatibilidad con otros servicios, aprovechamiento de infraestructura disponible o como consecuencia de la disposición general de la finalización del período de transición a la tecnología digital, a nivel nacional, regional o local, conforme se disponga.

CAPÍTULO II - ANCHO DE BANDA DISPONIBLE
Propuesta de modificación al
Artículo 44: En los casos en que como producto de la implementación de cualquiera de las propuestas formuladas por los licenciatarios al amparo del capítulo que antecede, resultare disponible ancho de banda disponible para la incorporación de señales digitales adicionales en el mismo multiplex, el AFSCA podrá convocar a concurso público para la adjudicación de licencias bajo la modalidad "INFRAESTRUCTURA DE TERCEROS", en cuyo caso, el gestor del multiplex percibirá el importe del canon a que refiere el artículo 36, in fine.

CAPÍTULO IV - OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

Propuesta de modificación al
Artículo 46: Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta estará constituida por el patrimonio de la persona de existencia ideal, que surge del balance presentado en los términos del art. 14. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, éste responderá con su patrimonio para el caso de existir daños atribuibles a su falta de cumplimiento.

Propuesta de modificación al
Artículo 47: Suprimir
Propuesta de modificación al
Artículo 48: Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: a) Suprimir b) Acreditar, dentro del plazo establecido para el apagón analógico (2019) la efectivización de las inversiones que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 15, apartado 2 y el artículo 16, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente. d) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, así como la pérdida de vigencia del convenio que se celebre en los términos del artículo 36 y/o 42, siempre que sea imputable al licenciatario, importará la caducidad del acto de adjudicación.


Propuesta de modificación al
INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de TV ABIERTA

La Carpeta N° 3: Las propuestas podrán ser generalistas- integrales o temáticas. Las propuestas temáticas, a diferencia de una señal de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, se caracterizan por contar con una variedad de géneros con relación al eje, dando posibilidad de diferentes aproximaciones (p. Ej. Con un eje deportivo, deportivo-informativo, deportivo-infantil) debiendo, asimismo, cubrir el porcentaje de informativo, con noticias generales de orden local, regional, nacional e internacional, como así también el aspecto comunitario.
PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. arT. 20):
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 19. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.
Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo socio cultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales.
b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 33 de la Ley 26522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el artículo 33 de la Ley 26522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores y/o voluntarios sociales y/o integrantes de la comunidad.


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