Perú: Chirapaq: Pueblos andinos tienen también derecho a ser consultados



Mariátegui 
04/05/13

CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú, manifestó que el racismo y la discriminación obstaculizan la identificación como indígenas.

Señalan que controversia sobre identidad indígena de los pueblos andinos ya fue rebatida por las Naciones Unidas.

El cuestionar si los pueblos andinos son indígenas o no es usado como estrategia por un sector del gobierno que teme que la aplicación de consulta previa en el Perú reduzca las inversiones y frene el acelerado crecimiento económico que nuestro país experimenta en años recientes.

El anuncio extraoficial de la salida del viceministro de interculturalidad, Iván Lanegra, ante presiones de las carteras de energía y minas y economía, así lo confirman.

“Toda mi vida me dijeron comemote, india, serrana. Y ahora que defiendo mis derechos, me dicen que no soy nada de lo que me decían que era”, nos cuenta una mujer quechua que hoy reside en Lima.

Desde la concepción de la Ley de consulta previa y la guía metodológica para su implementación, el identificar quien es indígena, es decir, quién es sujeto a ser consultado, conlleva numerosas restricciones y requisitos difíciles de cumplir. Entre ellos, el probar nuestra descendencia indígena y el que mantenemos nuestras instituciones tradicionales propias.

Conservar todo o en parte de las instituciones y cultura originaria, dentro de nuestra tradición académica y política, ha resultado polémico y difícil de establecer y en la práctica social ha sido pretexto para sostener que en realidad no hay pueblos indígenas en nuestro país o que su presencia es mínima.

Continuar circunscribiendo a los pueblos indígenas dentro de comunidades es una visión esencialista y cerrada de lo que significa ser indígena hoy en pleno siglo XXI, cuando la identidad trasciende el ámbito de las comunidades y alcanza también las urbes y se transforma y renueva constantemente con el paso de la historia.

En el Perú el auto reconocerse parte de un pueblo indígena es un proceso reciente, que arrastra taras y herencias dolorosas de racismo y discriminación relacionadas con la denominación peyorativa de indios y que intentó ser superada con el nombre de campesinos, que en la práctica, ha significado una fragmentación cultural y social, de la cual han sacado partido diferentes gobiernos y empresas.

No resulta pues extraño que se cuestione además el que las comunidades de la costa no sean incluidas dentro del proceso de consulta, en previsión de que los proyectos agroindustriales sean sometidas a dicho instrumento.

CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú, desde hace más de 25 años, promueve la afirmación de la identidad cultural y el reconocimiento de los derechos de nuestros pueblos. Integrados por andinos y amazónicos y por nuestra alianza con organizaciones indígenas en ambos ámbitos, rechazamos el que se pretenda cuestionar quienes somos indígenas.

Consideramos que esta noción recae más bien en una reflexión íntima, personal, sobre nuestros orígenes, el espíritu del vivir colectivo y la cultura de nuestros antepasados tal y como lo señalan instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

A nivel internacional, los argumentos esgrimidos por este sector del gobierno han sido rebatidos y superados ampliamente.

Ya en 2009 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD dijo al Perú que el uso de los términos “comunidades campesinas” y “comunidades nativas” corresponden a la categoría de “pueblos indígenas” y que por lo tanto, estas también tienen derecho a ser consultadas.

Ese mismo año, la Organización Internacional del Trabajo OIT, señaló que las comunidades campesinas, independientemente de su denominación, también son sujetas al Convenio Nro.169 por contar con una cultura y estructura social y económica propias y estar regidas por sus propias costumbres y tradiciones.

De vuelta a nuestro país, avances legislativos como la Ley Nº 27811, que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, esclarece que no es necesario el uso del término “indígena” para asegurar la protección de nuestros derechos.

La Defensoría del Pueblo también ha indicado en informes anteriores que es necesario contar con la participación de las organizaciones indígenas para fijar los criterios y mecanismos de identificación aplicables a la consulta.

Asimismo, manifestó claramente que en el Perú existe una discriminación histórica que acompaña el uso del término indígena, pero que ello no debería frenar la protección de los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad y libre desarrollo.

Lo que identificamos dentro del proceso de implementación de la Ley Consulta es la necesidad de restringir y reducir a un mínimo posible lo indígena, circunscribirlo a espacios geográficos definidos y reducir el número de pueblos y comunidades a ser consultados estableciendo criterios que no forman parte de lo establecido en el Convenio Nro.169 de la OIT.

Reafirmamos lo dicho por el Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, durante su reciente paso por Lima: es el Estado quien debe facilitar la construcción de consensos en el futuro y una paz social duradera para los pueblos indígenas y la sociedad en su conjunto a través de la consulta.

CHIRAPAQ hace un llamado a la sociedad en su conjunto, para abrir nuestras mentes y despertar nuestro aletargado sentido de la justicia y la democracia, a fin de no permitir que la demanda de bienestar económico restrinja aún más los derechos de compatriotas históricamente excluidos, como son los pueblos indígenas.

Por el contrario, consideramos que la consulta permitiría un mayor control sobre el manejo de nuestros recursos naturales, brindándole la oportunidad a aquellos que los han preservado, de aportar en estas decisiones con miras hacia una nueva visión de desarrollo sostenible, que asegure este legado a las generaciones futuras y en beneficio de todos.


http://www.chirapaq.org.pe

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