Perú: Pueblos Quechuas y Aymaras se declaran en Estado de Alerta Permanente contra gobierno de Ollanta Humala



- Condenan pretensión del gobierno de negar el derecho a la consulta a los pueblos de la sierra y costa peruana.

Mariátegui
03/05/13

La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI, organización que aglutina a los pueblos andinos de Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia y con sede en nuestro país, en defensa del ejercicio pleno de sus derechos, se pronuncia respecto a las declaraciones del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y la controversia entre el ministerio de Energía y Minas y el viceministerio de Interculturalidad respecto a la implementación del derecho a la consulta y consentimiento previo libre e informado.

1. Rechazamos la mala fe plasmada en las declaraciones del jefe de Estado desnaturalizando el derecho a la consulta previa y prolongando la continuidad de la vulneración de los derechos humanos de los pueblos, pues pretende confundir a la opinión pública al referirse a los pueblos indígenas y originarios de los Andes peruanos como “comunidades agrarias” insinuando la ridícula hipótesis que en los Andes no existen pueblos indígenas, sino “comunidades agrarias” mestizas.

2. Nos reafirmamos que quién nos gobierna es un fantasma del candidato Ollanta Humala y que desde el inicio de su mandato solamente se ha dedicado a incumplir cada uno de sus promesas electorales, pues sus declaraciones demuestran un razonamiento pragmático y utilitarista promovida por los representantes del empresariado minero en la medida que el Estado ha decidido priorizar y defender las inversiones del sector minero, por encima de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, como es el caso de la consulta y consentimiento previo.


3. Los criterios de identificación de los pueblos indígenas están establecidos en el Convenio 169 de la OIT a través del Art. 1 inc. 1 numeral b, referidos a la continuidad histórica y a las instituciones sociales políticas, económicas y culturales que total o parcialmente se conserven, asimismo el Art. 1 inc. 2, que se refiere a la identificación subjetiva o auto-identificación. Por tanto seria más que suficiente dichos criterios, agregarle otros más, como es lo que el reglamento de la Ley de Consulta Previa, Ley 29875 a hecho, es restringir el derecho a la consulta y dado que una de las principales finalidades del Convenio es la inclusión de sujetos de derecho que han sido excluidos en toda la historia colonizadora y republicana, es un contrasentido seguir generando mecanismos jurídicos restrictivos para el ejercicio pleno del derecho.

4. La base de datos del ministerio de Cultura, que aún no ha sido publicada, ha traído estas disputas con el ministerio de Energía y Minas

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