Perú. Declaran en emergencia ambiental la parte alta de la cuenca del río Tigre


Mariátegui
02/12/13

A la luz de la grave situación ambiental,  reflejada en los resultados del monitoreo ambiental realizado por los organismos supervisores del Estado en la parte alta del río Tigre, el Ministerio del Ambiente declaró la emergencia ambiental  a esa cuenca que se ha visto afectada por las operaciones petroleras en el Lote 1AB.

Según se señala en la Resolución Ministerial N° 370-2013-MINAM, publicada el último fin  de semana en el diario oficial El Peruano, la emergencia ambiental tendrá un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial.

Asimismo se detalla que son diez las comunidades indígenas las que estarán comprendidas dentro del alcance de esta resolución, entre ellas figuran Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa.

Además se incluye  las zonas de San Jacinto, Forestal, Ex Refinería Marsella, Bartra, Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI Nuevo Remanente), los mismos que están contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB.

De otro lado, se informa de la aprobación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la parte alta de la cuenca del río Tigre, cuya ejecución estará a cargo de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y de las entidades privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto.

Deja, además, en manos de la autoridad sectorial competente disponer las medidas necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de las actividades hidrocarburíferas, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas y teniendo en cuenta las acciones señaladas en el Plan de Acción, sin que esto signifique una variación de los compromisos en materia ambiental que deben implementar.

La resolución indica también que las actividades comprendidas en el Plan de Acción, no eximen al OEFA de identificar las zonas contaminadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y demás normativa vinculada al ejercicio de sus funciones.

Se reitera también que corresponde al Gobierno Regional de Loreto el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción, así como la presentación de un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Ministerio del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, en concordancia con lo señalado en los artículos 4° y 7° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente.

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