Argumentos constitucionales por los que María Corina Machado dejó de ser diputada por la Asamblea Nacional de Venezuela


Mariátegui
26/03/14

Sobre el caso de la Sra María Corina Machado que violó flagrantemente la Constitución Nacional al aceptar un cargo de Embajadora Representante Alterna de Panamá ante la OEA.

El documento anexo es la prueba de su designación por un gobierno extranjero como su Representante Alterno y su presencia pública y notoria en la OEA la semana pasada lo reafirman.  (A los residentes en Perú, se les recomienda leer el artículo 92 de la Constitución de su Constitución).



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art 149:

Los funcionarios públicos y funcionarias publicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin autorización de la Asamblea Nacional

NOTA: La Sra Machado NO solicitó y mucho menos recibió autorización de la Asamblea Nacional para ejercer el cargo de Representante Alterno de un Gobierno Extranjero

Art. 191:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.


Nota de Redacción.- En su momento en Venezuela, la diputada Cilia Flores cuando recibió el nombramiento como Procuradora General de la República cesó automáticamente en su cargo de diputada. El mismo caso fue el del Prof. Héctor Navarro quien fue designado Ministro de Energía Eléctrica y por tanto cesó automáticamente en su cargo.

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